| Cooperación en materia de turismo |
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Acuerdo de cooperación en materia de turismo entre el Reino de España y la República de Colombia, hecho ad referendum en Bogotá el 9 de junio de 1995. Acuerdo de Cooperación en materia de turismo entre el Reino de España y la República de Colombia. El Reino de España y la República de Colombia Considerando los lazos de amistad tradicionales que unen a España y Colombia; Reconociendo la importancia que el turismo puede tener en el desarrollo de la economía y en el fortalecimiento de las relaciones entre ambos países; Valorando la necesidad de incrementar las relaciones turísticas entre los dos países; Animados por el espíritu que los llevó a suscribir el Tratado General de Cooperación y Amistad de 29 de octubre de 1992 y con el propósito de lograr su desarrollo; Destacando su voluntad de ampliar su cooperación con espíritu de equidad y de apoyo a los intereses comunes, Acuerdan lo siguiente: Ambas Partes dedicarán una atención especial al desarrollo y ampliación de las relaciones turísticas actualmente existentes y al incremento del turismo entre España y Colombia, como medio para que sus pueblos puedan mejorar el conocimiento recíproco de sus respectivas historias, modos de vida y culturas, y para facilitar la cooperación interempresarial en materia turística. Ambas Partes apoyarán la cooperación entre los sectores turísticos de los dos países, tanto de carácter gubernamental como empresarial, y arbitrarán la forma de intercambiar periódicamente expertos en promoción y marketing turísticos, formación e investigación, tecnología turística, así como en desarrollo de actividades y zonas de interés turístico. Ambas Partes colaborarán, en la medida de sus posibilidades, en la promoción y desarrollo de los sectores turísticos de los dos países mediante las siguientes acciones:
Las dos Partes apoyarán la cooperación en materia de formación turística profesional, se facilitarán recíprocamente información sobre los planes de enseñanza en materia de turismo y colaborarán en la formación de gestores de empresas turísticas y de técnicos del sector. Con esta finalidad, se facilitarán recíprocamente información sobre las convocatorias de becas de estudio y perfeccionamiento en materia turística destinadas a extranjeros, con el objeto de que puedan solicitarlas los súbditos del otro país que cumplan los requisitos y condiciones establecidos en las convocatorias. Igualmente, y en la medida de sus posibilidades, establecerán programas bilaterales de formación en materia turística. Ambas Partes estimularán su colaboración en la ejecución de programas de investigación turística sobre temas de interés mutuo, tanto a través de Universidades como de Centros de Investigación. Igualmente, intercambiarán información sobre los estudios de investigación turística que hayan realizado, así como sobre los resultados de su aplicación. Ambas Partes intercambiarán información sobre los programas de desarrollo turístico que se realicen en sus respectivos países, así como sobre los fondos de financiación nacional e internacional que puedan ser aplicados a esos programas. Ambas Partes se informarán recíprocamente de las reuniones y seminarios de carácter técnico-turístico que puedan celebrarse en sus respectivos países, y procurarán la participación activa o pasiva de sus técnicos en esos actos. Lo dispuesto en este Acuerdo se entiende sin perjuicio de las obligaciones que resultan para cada una de las Partes de los Tratados o Convenios internacionales suscritos por sus respectivos países. Ambas Partes deciden la creación de una Comisión Mixta de Cooperación Turística que vele por la aplicación de este Acuerdo y sugiera en cada momento las medidas adecuadas para su realización o actualización. Esta Comisión Mixta estará compuesta por representantes de las Administraciones Turísticas de los dos países, y se reunirá alternativamente en Colombia y en España en las fechas que se determinen de común acuerdo. El presente Acuerdo entrará en vigor el día en que las Partes se hayan notificado mutuamente el cumplimiento de los procedimientos constitucionales internos requeridos para su entrada en vigor. Permanecerá vigente por un período inicial de dos años y se prorrogará, por tácita reconducción, por períodos sucesivos de dos años. Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Acuerdo, mediante notificación escrita por vía diplomática, al menos, tres meses antes de la fecha de expiración. La denuncia del presente Acuerdo no afectará a los proyectos que estén en proceso de ejecución, ni a las garantías y facilidades establecidas para su realización, salvo decisión contraria expresa y escrita por las dos Partes. Firmado en Bogotá el 9 de junio de 1995, en dos ejemplares originales en lengua española, teniendo los dos la misma validez.
El presente Acuerdo entró en vigor el 14 de enero de 1998, fecha de la última notificación cruzada entre las Partes, comunicando el cumplimiento de los procedimientos constitucionales internos requeridos, según se establece en su artículo décimo. Lo que se hace público para conocimiento general. Madrid, 17 de febrero de 1998.
El Secretario general Técnico, |


