| Reglamento Penitenciario Catalán - Título VI |
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Página 6 de 6 TÍTULO VI Del régimen económico de los establecimientos Capítulo I Principios generales Artículo 110 Ámbito de aplicación Los recursos económicos asignados y gestionados por los centros penitenciarios tendrán la naturaleza de recursos públicos, y les será de aplicación la normativa presupuestaria, contractual, contable y patrimonial vigente para la Administración de la Generalidad de Cataluña. Artículo 111 Proyecto de presupuesto El/La director/a del centro penitenciario enviará al centro directivo para su aprobación, en la fecha y con los criterios que éste determine, el proyecto de presupuesto para el ejercicio siguiente, una vez aprobado por el Consejo de Dirección. Artículo 112 Servicios económico-administrativos Los servicios económico-administrativos de los centros penitenciarios dependerán directamente del/de la gerente. Capítulo II Régimen patrimonial Artículo 113 Inventarios de los centros penitenciarios 1. Los centros penitenciarios llevarán un sistema de inventario que permita disponer en todo momento de información fiel y actualizada sobre los bienes muebles asignados para el desempeño de sus funciones. El/La gerente del centro consignará en el inventario las altas o bajas de bienes muebles que se produzcan, mediante los actos de recepción o enajenación correspondientes. 2. El centro directivo determinará los criterios de gestión del inventario de los centros penitenciarios para facilitar su integración en el inventario general de bienes muebles afectos al centro directivo. 3. El centro directivo será el órgano competente para tramitar, de acuerdo con la normativa vigente en materia de patrimonio, el procedimiento de enajenación de bienes muebles y el procedimiento de aceptación de donaciones. Capítulo III Gestión de los economatos, las cafeterías y las cocinas Artículo 114 Servicio de economato Los economatos de los centros penitenciarios serán un servicio que ofrecerá la institución penitenciaria a los/las internos/as y que permitirá disponer de un sistema de adquisición de productos de naturaleza complementaria a los que facilita el departamento competente en materia de ejecución penal. Artículo 115 Servicio de cafetería El servicio de cafetería se podrá prestar en los centros penitenciarios tanto al personal del centro, como al personal de guardia exterior, a los que presten algún servicio relacionado con el centro penitenciario y a las visitas de cualquier naturaleza. Artículo 116 Sistemas de gestión 1. Los servicios de economato, de cocina y de cafetería podrán ser gestionados por el departamento competente en materia de ejecución penal, por entidades de iniciativa social o mercantil adjudicatarias por contrato administrativo de servicios o por el Centro de Iniciativas para la Reinserción, mediante la fórmula de taller productivo. 2. Cuando los servicios de economato o cafetería sean gestionados por el departamento competente en materia de ejecución penal, los beneficios generados por la gestión de los servicios de economato o cafetería se destinarán a sufragar gastos de los centros penitenciarios, de acuerdo con los procedimientos previstos en la legislación vigente en materia presupuestaria y de finanzas públicas de Cataluña. 3. El centro directivo tendrá que establecer las normas reguladoras de cada uno de los sistemas de gestión previstos. 4. La lista actualizada de los productos y precios del economato se deberá exponer a la población reclusa al lado de la ventanilla del despacho donde se vendan. 5. La lista actualizada de los productos y precios de la cafetería se deberá exponer en un lugar visible para los usuarios, dentro del local utilizado. 6. Cuando el economato, la cafetería o la cocina sean gestionados por el departamento competente en materia de ejecución penal, las prestaciones que realicen los/las internos/as en sus servicios auxiliares o mecánicos, no tendrán en ningún caso la naturaleza de relación laboral especial penitenciaria, sin perjuicio de las gratificaciones y los beneficios penitenciarios que se les pueda conceder. 7. Cuando el economato, la cafetería o la cocina sean gestionados por una empresa externa adjudicataria del servicio, los/las internos/as podrán llevar a cabo servicios auxiliares o mecánicos, cuando así se prevea en el procedimiento de contratación administrativa correspondiente, asumiendo la empresa adjudicataria la satisfacción de todas las obligaciones empresariales que se deriven del contrato de trabajo. Artículo 117 Sistemas de pago al economato 1. Se prohíbe a los/las internos/as el uso de dinero de curso legal, excepto en los centros de régimen abierto o en situaciones excepcionales autorizadas debidamente por el centro directivo. Las normas de régimen interior de cada centro penitenciario establecerán la obligatoriedad para los/las internos/as de hacer las compras en los centros mediante una tarjeta valor, tarjeta magnética, tarjeta con microchip o cualquier otro sistema similar. 2. El centro directivo deberá fijar las normas reguladoras para cada uno de los sistemas de compra que establezca. 3. Cuando un/a interno/a sea excarcelado/a, disfrute de un permiso de salida o sea trasladado/a a otro centro penitenciario se le deberá entregar el importe del saldo disponible en la tarjeta de compras de que sea titular. Artículo 118 Productos autorizados para la venta a los economatos 1. En el economato se pueden expender todos aquellos productos que necesiten los/las internos/as para su uso y consumo personal siempre y cuando no sean prohibidos por las normas de régimen interior del centro y no impliquen ningún riesgo para el buen funcionamiento regimental de éste. 2. En ningún caso no se podrán vender dentro del economato ningún tipo de bebidas alcohólicas ni de productos farmacéuticos. Artículo 119 Otros servicios a las personas internas En el caso de que la dirección del centro penitenciario lo considere necesario, se podrá autorizar, con la solicitud previa y a cargo de la persona interna, la compra en el exterior de algún producto autorizado no disponible en el economato. El centro directivo determinará el procedimiento para estas adquisiciones. Artículo 120 Acciones contra los intereses del economato, la cafetería y la cocina En el supuesto de que algún/a interno/a sustraiga fondos o efectos del economato, la cafetería o la cocina, o provoque intencionadamente el deterioro de sus productos, será separado de los servicios mencionados, y le será exigida la responsabilidad pecuniaria que corresponda, sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias y penales en que hubiese podido incurrir. Capítulo IV Gestión económica administrativa de los gastos de alimentación Artículo 121 Valores de las raciones El coste de las raciones alimenticias por día y plaza de interno/a se determinará mediante resolución del Departamento de Justicia; se deberá distinguir, como mínimo, las categorías siguientes: a) Ración común. b) Ración de jóvenes. c) Ración de enfermería. Estos valores podrán ser diferentes para los diferentes centros penitenciarios según la agrupación que se establezca exclusivamente para esta finalidad. Artículo 122 Justificación de las raciones 1. Las raciones de los/las internos/as se devengarán según la hora de su ingreso y su salida del centro penitenciario. En todo momento se procurará que la imputación del gasto se individualice claramente para cada centro penitenciario; en los supuestos de traslado no se puede hacer la imputación doble de racionamientos. 2. Las raciones de enfermería se tendrán que acreditar mediante un informe del/de la médico y del/de la jefe/a de la unidad de gestión económica del centro, con el visto bueno del/de la gerente. 3. Los gastos de alimentación, estancia y tratamiento originados por los/las internos/as destinados/as en unidades dependientes o en unidades extrapenitenciarias podrán ser compensados por el departamento competente en materia de ejecución penal de la manera que determinen la normativa de desarrollo de este Reglamento. Artículo 123 Seguimiento contable de los gastos de alimentación Los gastos de alimentación serán objeto de seguimiento contable especial, con los formatos y la periodicidad que el centro directivo determine. Los gastos mencionados se deberán elevar al Consejo de Dirección del centro para su examen e informe. Artículo 124 Recepción de mercancías para la preparación de la alimentación El/La director/a dispondrá las medidas adecuadas para garantizar la calidad y el peso de los artículos suministrados así como las condiciones higiénico-sanitarias en la recepción de las mercancías, cualquiera que sea el sistema de gestión de la cocina. Capítulo V Gestión económica del ropajes, el equipo y los utensilios de los/las internos/as Artículo 125 Dotación 1. El centro directivo proveerá, dentro de sus disponibilidades presupuestarias, a todos los centros penitenciarios del vestuario, el equipo y los utensilios que necesiten las personas internas. 2. Las personas internas trabajadoras deberán disponer, además, de la ropa apropiada para desarrollar las actividades laborales. 3. Los/Las niños/as que convivan en los centros penitenciarios con sus madres internas, también dispondrán del vestuario adecuado. Capítulo VI Custodia de los objetos de valor de los/las internos/as Artículo 126 Custodia del dinero, las joyas y otros objetos de valor Excepto en los centros penitenciarios de régimen abierto, los/las internos/as no tendrán en su poder dinero o títulos que lo representen ni objetos de valor. Todo ello les será intervenido al ingresar de acuerdo con las normas siguientes: 1ª. El/La gerente será el/la responsable de la custodia de los objetos de valor y el dinero en la caja del centro o en un lugar seguro. A la persona interna se le entregará una hoja individual de cuenta de peculio, iniciada con las cantidades que le hayan sido recogidas, y se le expedirán los resguardos que acrediten el depósito de los objetos de valor. 2ª. Los/Las internos/as podrán autorizar a una persona para que se haga cargo de los objetos de valor y dinero intervenidos; en este caso, la entrega se hará mediante la justificación de la personalidad de la persona autorizada, que deberá firmar con el/la gerente la diligencia de la entrega. Los/Las internos/as también pueden autorizar la realización, en su caso, de los títulos legítimos representativos de dinero. 3ª. No se dará cumplimiento a lo que establece la norma anterior cuando existan dudas sobre la procedencia legítima del dinero o de los objetos de valor intervenidos; la retención se pondrá en conocimiento de la autoridad competente para que resuelva lo que sea procedente. 4ª. Cuando el dinero consista en moneda o billetes que puedan o deban ser objeto de intervención oficial, se cumplirá aquello que determine la legislación correspondiente, sin perjuicio de asegurarlos en la caja como otro valor cualquiera y de entregar a la persona interna un resguardo suficientemente expresivo de las cantidades y los efectos depositados; no se hará el ingreso en el peculio de libre disposición. 5ª. Cuando la autoridad judicial disponga la intervención de todos o de una parte del dinero de una persona interna, se procederá a inmovilizar las cantidades indicadas en la orden correspondiente, que quedará a disposición de dicha autoridad para el destino que sea procedente. Se dará conocimiento a la persona interesada de esta intervención. Artículo 127 Traslado de material 1. Todos/as los/las internos/as que sean trasladados a otro centro penitenciario tendrán derecho a que se haga el traslado de sus pertenencias personales por un peso que nunca no podrá ser superior a los 25 kilogramos; el traslado del material que exceda del peso mencionado correrá a cargo de la persona interna. 2. Para los casos excepcionales de personas internas sin medios económicos, el Consejo de Dirección del centro penitenciario estudiará las medidas que hayan de adoptarse. Capítulo VII Peculio de los/las internos/as Artículo 128 Constitución del fondo o de las cuentas individuales de peculio 1. El fondo del peculio se constituirá con las cantidades que los/las reclusos/as tengan en su poder cuando ingresen en un centro y con las que reciban posteriormente por cualquier concepto de procedencia legítima. 2. Estos fondos podrán ser gestionados por el departamento competente en materia de ejecución penal o por entidades financieras colaboradoras, mediante el procedimiento de contratación administrativa correspondiente. 3. En los supuestos de gestión directa, el centro directivo establecerá las normas reguladoras de la información contable del fondo de peculio a suministrar por los centros penitenciarios y su periodicidad. Por otro lado, en los supuestos de gestión indirecta, se estará a aquello que establezca el pliego de prescripciones técnicas correspondiente que regule el proceso de contratación administrativa. Artículo 129 Información individualizada del peculio 1. Si la gestión del fondo de peculio se realiza por el departamento competente en materia de ejecución penal, a cada partícipe del fondo se le proveerá de una hoja personal en que se le inscribirán los ingresos a su nombre y las extracciones autorizadas semanalmente, con expresión del saldo; estos datos estarán en consonancia con las partidas correspondientes en el libro general de peculio que lleve la Administración. 2. Si la gestión del peculio se realiza por una entidad financiera, cada interno/a tendrá una cartilla o similar que deberá contener los datos mencionadas en el apartado anterior y los saldos de intereses correspondientes. Artículo 130 Utilización del peculio de libre disposición Con el peculio de libre disposición los/las internos/as pueden: a) Atender los gastos que les sean permitidos, solicitando y recibiendo de la administración una cantidad prudencial determinada por el Consejo de Dirección, atendiendo criterios de seguridad y orden del centro y de acuerdo con los criterios generales establecidos por el centro directivo. b) Ordenar transferencias a su familia o a otras personas, con la autorización previa del/de la gerente del centro. Artículo 131 Transferencias del fondo de peculio 1. Cuando un/a interno/a sea puesto en libertad, se le practicará la liquidación de su peculio y se le entregará el saldo que resulte o la cartilla bancaria, así como los objetos de valor que la Administración tenga en depósito, con la presentación previa de los resguardos correspondientes. 2. En el caso de que la persona interna sea trasladada a otro centro penitenciario, se le entregará en metálico, de su peculio, una cantidad prudencial para sus gastos. El resto, le será transferido desde el centro de origen al de destino o, si el peculio se gestiona por una entidad financiera, se deberá trasladar la cuenta a la localidad de destino. Los objetos de valor depositados en la administración le serán entregados contra la presentación del resguardo correspondiente. Artículo 132 Peculio de difuntos El peculio de los/las internos/as difuntos/as se entregará al/a la primer/a heredero/a que lo solicite y que acredite su derecho mediante el título sucesorio correspondiente, contra el cual podrán repetir, en su caso, el resto de los miembros de la comunidad hereditaria. Artículo 133 Intereses de los fondos de peculio 1. En los supuestos de cuentas bancarias individuales de peculio abiertos para cada interno/a, los intereses y los gastos que se generen, según la normativa que sea aplicable a las cuentas mencionados, se repercutirán sobre las mismas. 2. Si los fondos de peculio son gestionados por el departamento competente en materia de ejecución penal, los intereses que genere la cuenta de fondos de peculio se destinarán a sufragar gastos de los centros penitenciarios de acuerdo con los procedimientos previstos en la legislación vigente en materia presupuestaria y de finanzas públicas de Cataluña. (06.237.067) |


