| Reglamento Penitenciario Catalán - Título V |
|
|
Página 5 de 6 TÍTULO V De las prestaciones de la Administración Capítulo I De la asistencia sanitaria Artículo 68 Principios de la asistencia sanitaria penitenciaria 1. La asistencia sanitaria en el ámbito penitenciario, que tendrá un carácter integral, con una orientación biopsicosocial que contemple tanto la prevención y promoción de la salud de la población reclusa general como la curación y rehabilitación de los enfermos, integrará los recursos de atención primaria, especializada, hospitalaria y sociosanitaria que sean necesarios para garantizar una continuidad asistencial a internos/as y liberados/as condicionales. 2. Los programas y recursos preventivos, así como los tratamientos curativos y rehabilitadores que se apliquen a los/las internos/as tendrán que ser equivalentes a los dispensados al conjunto de la población. Artículo 69 Asistencia sanitaria La asistencia sanitaria de los/las internos/as ingresados/as en centros penitenciarios y de los liberados/as condicionales se realizará preferentemente mediante la red sanitaria de utilización pública dependiente del departamento competente en materia de salud, tanto en lo que concierne a la atención primaria, la especializada, la hospitalaria y la sociosanitaria, como las prestaciones farmacéuticas y otras prestaciones medicosanitarias complementarias en materia de salud bucodental, óptica, prótesis y ortesis. Artículo 70 Programa de salud penitenciaria 1. El programa de salud penitenciaria será el marco de referencia de todas las actividades y prestaciones sanitarias y asistenciales que se llevarán a cabo en los centros penitenciarios, incluyendo las competencias en materia de salud pública, y se deberá revisar y actualizar con carácter anual. 2. Este programa de salud penitenciaria será elaborado e implementado por la entidad pública gestora de la sanidad penitenciaria, dependiente del departamento competente en materia de salud. Artículo 71 Formación 1. La entidad pública gestora de la sanidad penitenciaria será la encargada de definir las necesidades de formación del personal sanitario que preste servicios en los establecimientos penitenciarios y gestionará su implementación. 2. Anualmente, se definirán los cursos de formación que se impartirán al personal sanitario, en especial los relacionados con la formación obligatoria previa a la incorporación a su puesto de trabajo. Artículo 72 Organización 1. Los servicios sanitarios de los centros penitenciarios se organizarán bajo la dirección de un/a coordinador/a del área sanitaria, que será el/la responsable de organizar, dirigir y supervisar todas las actuaciones generales y de la actividad diaria de los/las profesionales sanitarios/as del establecimiento. También podrá existir un/a jefe/a de Enfermería, que actuará bajo la dirección del/de la coordinador/a del área sanitaria, que será el/la responsable de la dirección del personal de enfermería y auxiliar de enfermería destinado al establecimiento, y que supervisará la calidad de las tareas de enfermería y la adecuada utilización de los recursos sanitarios del centro penitenciario en el ámbito propio de sus competencias. 2. Los profesionales de los servicios sanitarios de los centros penitenciarios dependerán orgánicamente de la entidad pública gestora de la sanidad penitenciaria, y funcionalmente de ésta y de la dirección del centro penitenciario al que estén adscritos en cada momento. 3. La entidad pública gestora de la sanidad penitenciaria determinará los turnos y horarios de atención en consulta, ordinaria y programada, así como los de atención de urgencias, mediante guardias de presencia física o de localización, a efectos de garantizar una atención médica y sanitaria continuada de la población reclusa. Artículo 73 Asistencia primaria 1. La asistencia primaria de los/las internos/as de los centros penitenciarios se dispensará preferentemente mediante la red sanitaria de utilización pública dependiente del departamento competente en materia de salud, y gestionado por la entidad pública gestora de la sanidad penitenciaria. 2. Las dependencias y las instalaciones de los centros penitenciarios deberán reunir las condiciones arquitectónicas y de funcionalidad que determinen las autoridades sanitarias para poder ejecutar los diferentes programas de atención sanitaria. 3. En todo caso, las unidades de separación interior de los centros penitenciarios contarán con los espacios destinados a las consultas de asistencia primaria necesarias, las cuales deberán estar equipadas con el mobiliario y el material sanitario necesario para poder prestar una asistencia médica y sanitaria adecuada a la población reclusa. Artículo 74 Profesionales de asistencia primaria 1. La entidad pública gestora de la sanidad penitenciaria determinará, según el volumen y las características de los/las internos/as que deban ser atendidos y la tipología del centro, el número y el tipo de profesionales de asistencia primaria que desarrollarán su tarea en el interior de los establecimientos. 2. En todo caso, la asistencia primaria que se preste en los centros penitenciarios se realizará, como mínimo, con los siguientes profesionales: médicos/as de familia, ayudantes/as técnicos/as sanitarios/as diplomados/as en enfermería, y auxiliares de enfermería. En aquellos centros, unidades o secciones donde haya mujeres, se contará también con la asistencia ginecológica y, si conviven niños, con la asistencia pediátrica oportuna. Artículo 75 Funciones 1. El personal médico que preste sus servicios en los centros penitenciarios tendrá, con carácter general, las funciones que en el marco de la prestación de la asistencia sanitaria, de la prevención de la enfermedad y de la promoción de la salud se deriven de la normativa reguladora de las profesiones sanitarias. También realizará aquellas actuaciones que el ordenamiento penitenciario vigente determine en el marco de la prestación de asistencia sanitaria a la población reclusa y aquellas otras que le sean requeridas por parte de los órganos administrativos y judiciales competentes. 2. De acuerdo con su titulación, capacitación y formación, el personal diplomado y auxiliar de enfermería que preste sus servicios en los centros penitenciarios tendrá las funciones propias derivadas de la normativa reguladora de las profesiones sanitarias, y colaborará en la aplicación de las medidas preventivas, curativas, de rehabilitación y de apoyo, si procede, con los/las profesionales del equipo médico del establecimiento. Artículo 76 Asistencia especializada La asistencia sanitaria especializada dirigida a la población reclusa de los centros penitenciarios se asegurará mediante los diferentes recursos de la red sanitaria de utilización pública dependiente del departamento competente en materia de salud, y la entidad gestora de la sanidad penitenciaria llevará a cabo la coordinación de los recursos especializados asignados. Artículo 77 Especialidades 1. De acuerdo con las necesidades que se detecten, a fin de evitar la excarcelación de los/las internos/as, se procurará organizar en el interior de los establecimientos aquellas consultas de especialidades médicas que tengan mayor demanda. 2. La asistencia en salud mental de los/las internos/as se dispensará preferentemente a través de los medios, propios o concertados, de la red sanitaria de utilización pública, y comprenderá los niveles asistenciales que en cada momento se determinen en la normativa vigente. 3. Los/Las internos/as podrán solicitar a su cargo los servicios médicos privados de profesionales ajenos, tanto de atención primaria como de especialistas, excepto que razones de seguridad hagan aconsejable limitar este derecho. Artículo 78 Asistencia rehabilitadora En función de las necesidades que se detecten, se podrán habilitar en los centros penitenciarios aquellas unidades de fisioterapia y rehabilitación que se estimen oportunas. Artículo 79 Asistencia farmacéutica 1. Los/Las internos/as tienen derecho a las prestaciones farmacéuticas que se deriven de su asistencia sanitaria y de los programas y protocolos que se establezcan para la promoción y prevención de la salud, mediante los servicios de farmacia que se organizarán y se gestionarán de acuerdo con las previsiones que determine en cada momento la autoridad competente en materia de ordenación farmacéutica, respetando en todo caso el ordenamiento jurídico vigente, y que actuarán bajo la dirección, supervisión y coordinación de la entidad pública gestora de la sanidad penitenciaria. Artículo 80 Asistencia hospitalaria La entidad pública gestora de la sanidad penitenciaria, mediante los centros hospitalarios propios o concertados de la red hospitalaria de utilización pública dependientes del departamento competente en materia de salud, llevará a cabo las gestiones oportunas para que los/las internos/as que lo necesiten reciban la atención y el tratamiento hospitalario que su estado de salud requiera. Artículo 81 Urgencias hospitalarias. Hospitales de referencia 1. El departamento competente en materia de salud designará un hospital de referencia para cada centro penitenciario para atender las urgencias médicas que requieran atención hospitalaria. 2. El/La médico del establecimiento solicitará la salida hospitalaria con carácter urgente al/a la director/a del centro penitenciario, haciendo constar si es necesario que se lleva a cabo con ambulancia y/o personal sanitario durante el traslado. 3. La salida de la persona interna siempre tendrá que ir acompañada de un informe médico de derivación, elaborado por el profesional médico que la haya atendido, sin perjuicio, si procede, que éste se ponga en contacto con el servicio de urgencias del hospital de referencia. Igualmente, en los casos graves, el/la médico realizará un cuidadoso seguimiento de la evolución de la salud de la persona interna mientras sea atendido por el servicio de urgencias, informando puntualmente al/a la director/a. Artículo 82 Asistencia en recursos sociosanitarios 1. Los/Las internos/as que presenten una enfermedad muy grave e incurable podrán ser derivados a los recursos sociosanitarios de la red pública cuando, atendidas las circunstancias concurrentes en cada caso, no dispongan de ninguna estructura de apoyo o acogida. 2. El ingreso de un/a enfermo/a en un recurso sociosanitario requerirá previamente una solicitud de ingreso, que deberá ir acompañada de la información médica y social más relevante sobre el caso, para que el equipo multidisciplinario del recurso pueda valorar si el/la paciente reúne los criterios de ingreso en el recurso. 3. También podrán ser derivados a los recursos sociosanitarios existentes de titularidad pública aquellos/ellas internos/as que por razón de su dependencia a sustancias alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, psicotrópicas u otros de análoga naturaleza, requieran el seguimiento de un programa de tratamiento específico. Artículo 83 Asistencia sanitaria y sociosanitaria en medio abierto 1. Los/Las internos/as que gocen del régimen de vida abierto recibirán la asistencia sanitaria y sociosanitaria que necesiten por medio de la red sanitaria y sociosanitaria de utilización pública. La entidad pública gestora de la sanidad penitenciaria coordinará esta prestación sanitaria, la cual, con el fin de mantener la continuidad asistencial, realizará las gestiones que sean oportunas con los servicios médicos del establecimiento y, en su caso, con los/las trabajadores/as sociales que conozcan a la persona interna. 2. Los servicios sanitarios del establecimiento dispensarán a los/las internos/as los medicamentos que éstos tengan pautados hasta que sea atendido por el recurso sanitario o sociosanitario extrapenitenciario, haciendo un seguimiento periódico del estado de salud y del cumplimiento que realicen de las prescripciones médicas. Artículo 84 Historia clínica, información al paciente y consentimiento informado 1. Todos los/las internos/as tendrán abierta una historia clínica, que se abrirá en el momento de su ingreso en un centro penitenciario, y que acompañará a la persona interna si se efectúa un traslado a otro centro o establecimiento. 2. La historia clínica será única para cada interno/a. 3. La historia clínica será el instrumento básico que recogerá los datos relativos al proceso asistencial de cada enfermo/a. 4. En el marco de la intervención asistencial, sin perjuicio de los derechos que, de acuerdo con el ordenamiento vigente asisten a los/las pacientes, los/las internos/as tendrán derecho a ser informados y a conocer toda la información relativa a su salud, la cual deberá ser verídica y se deberá transmitir en términos adecuados y comprensibles de acuerdo con las circunstancias que presenten. Sin embargo, se deberá respetar su voluntad de no ser informado/a. 5. Igualmente, cualquier intervención en el ámbito de la salud requerirá que el interno/a haya otorgado su consentimiento específico y libre, el cual se podrá revocar en cualquier momento, y que haya sido informado/a en los términos establecidos en el apartado anterior y con los requisitos previstos en la normativa vigente. 6. En cuanto a la definición y tratamiento de la historia clínica, el contenido, usos y conservación de la misma, así como del derecho de los/las internos/as a la información y acceso a su historial clínico, confidencialidad de los datos y el consentimiento informado se tendrán en cuenta, con carácter general, las previsiones contenidas en la legislación sobre los derechos de información concernientes a la salud, la autonomía del paciente y la documentación clínica y en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal y, singularmente, las referidas a la protección de datos de carácter médico y sanitario. Artículo 85 Información y atención a los familiares 1. Todo/a interno/a tendrá derecho a que se facilite a sus familiares, representantes legales o personas vinculadas a él/ella, la información asistencial de acuerdo con las previsiones contenidas en la normativa relativa a los derechos de información concernientes a la salud, la autonomía del paciente y la documentación clínica. 2. Además, los servicios sanitarios promoverán la participación de los familiares y personas próximas en el proceso curativo de la persona interna. Artículo 86 Investigaciones médicas 1. La población penitenciaria no podrá ser objeto de investigaciones médicas más que en los casos y con las mismas garantías que las personas en libertad, y siempre y cuando se pueda esperar un beneficio directo y significativo para su salud. 2. Los principios éticos en materia de investigación sobre los seres humanos se aplicarán de manera estricta y, en particular, en cuanto al consentimiento informado y a la confidencialidad. Toda investigación realizada en prisión deberá estar sometida al dictamen previo favorable de un comité ético de investigación clínica debidamente acreditado por el departamento competente en materia de salud. Asimismo, y cuando se trate de una investigación clínica con medicamentos o productos sanitarios, deberá contar con la autorización correspondiente otorgada por la autoridad sanitaria competente de acuerdo con lo que se establece en la normativa que regula este tipo de investigación. Artículo 87 Sistemas de información sanitaria y epidemiológica Los servicios sanitarios dispondrán de sistemas de información sanitaria y de vigilancia epidemiológica que les permitan saber cuáles son las enfermedades prevalentes entre la población reclusa y los grupos de mayor riesgo con la finalidad de adecuar los sistemas y la asistencia a las necesidades reales detectadas. En todo caso, los/las internos/as deberán estar informados de la existencia de los estudios epidemiológicos que les afecten que se lleven a cabo en el establecimiento donde estén ingresados. Artículo 88 Higiene 1. Para garantizar la prevención y la promoción de la salud en los centros penitenciarios, de acuerdo con lo que disponga el ordenamiento jurídico vigente, se velará por el cumplimiento de las normas de limpieza e higiene que coordinadamente determinen el centro directivo y la entidad pública gestora de la sanidad penitenciaria. 2. Los servicios sanitarios del establecimiento organizarán y supervisarán las inspecciones que se realizarán de las diversas instalaciones del centro, así como también aquellas actuaciones periódicas que se determinen en cuanto a la desinfección, desratización y desinsectación del establecimiento. 3. También velarán por el cumplimiento de las prescripciones contenidas en la normativa vigente en materia de gestión de residuos sanitarios, así como el seguimiento de los procedimientos de control que determinen los departamentos con competencias en este ámbito. Artículo 89 Alimentación 1. Los servicios sanitarios del establecimiento controlarán que la alimentación de los/las internos/as sea equilibrada, que responda a criterios adecuados de nutrición y que se ajuste, en todo caso, a las exigencias dietéticas de la población reclusa y a las especificidades de salud y que respete las convicciones personales y religiosas. 2. Será objeto de supervisión específica por parte de los servicios médicos del establecimiento la alimentación de los enfermos, así como la de los menores que, de acuerdo con la legislación penitenciaria, convivan con sus madres. Capítulo II De la educación a los centros penitenciarios Artículo 90 Servicios educativos 1. Los departamentos competentes en materia de ejecución penal y de educación, desde la perspectiva de la formación integral de la persona, deberán garantizar el acceso de las personas internadas a los establecimientos penitenciarios a los programas formativos, tanto reglados como no reglados, de conformidad con el sistema oficial de educación. 2. Las actividades educativas y culturales que se organicen en los establecimientos se ajustarán, en la medida de lo que sea posible, a la legislación vigente en materia de formación de adultos en Cataluña, de manera que la población interna pueda obtener las titulaciones correspondientes. 3. Corresponderá al departamento competente en materia de ejecución penal velar por que las personas ingresadas en establecimientos penitenciarios tengan acceso a las enseñanzas que les correspondan de acuerdo con el grado de instrucción y a las necesidades educativas que presenten, y en especial, los/las analfabetos/as, los/las jóvenes y los/las extranjeros/as. 4. También se deberán tener en cuenta las necesidades educativas y formativas de los/las menores que, de acuerdo con la normativa vigente, convivan con sus madres en los centros penitenciarios. Artículo 91 Formación profesional y para la ocupación 1. A efectos de facilitar la reinserción social y profesional de los/las internos/as, de acuerdo con aquello que disponga el ordenamiento jurídico vigente, se promoverán y fomentarán las enseñanzas de formación profesional específica, la cual se ordenará en los ciclos formativos de formación profesional que resulten más adecuados según el perfil sociológico de aquéllos/as y del entorno socioeconómico de cada centro donde se desarrollen estas enseñanzas. 2. En cuanto a los créditos de formación práctica de la mencionada formación, se podrán llevar a cabo en los centros de trabajo gestionados por el Centro de Iniciativas para la Reinserción, mediante los convenios que esta empresa pública adscrita al Departamento de Justicia pueda establecer con el departamento competente en materia de educación. 3. Igualmente, corresponderá al Centro de Iniciativas para la Reinserción, el fomento y el desarrollo de todos aquellos proyectos y programas de garantía social, de formación para la ocupación o experiencias asimiladas que puedan promover las administraciones con competencias en materia sociolaboral. Artículo 92 Obligaciones del departamento competente en materia de ejecución penal Al departamento competente en materia de ejecución penal le corresponde la titularidad de los establecimientos penitenciarios y, por tanto, de sus dependencias y equipamientos. En este sentido: a) Ofrecerá las dependencias en las que se deberá llevar a cabo la actividad docente en las condiciones requeridas para que se puedan impartir los diversos niveles educativos y las modalidades de enseñanza de las personas adultas, según sea procedente en cada caso. b) Realizará con su propio personal y dotaciones económicas la programación y gestión de las actividades culturales, incluida la biblioteca, la formación profesional ocupacional, las actividades deportivas y cualquier otra que forme parte del itinerario formativo de la persona interna, procurando la máxima coordinación y cooperación con las actividades educativo-docentes regladas. Artículo 93 Obligaciones en la prestación del servicio educativo 1. El servicio educativo en los establecimientos penitenciarios se prestará en un periodo lectivo que sea adecuado con las necesidades y las peculiaridades que se deriven de la prestación de esta actividad a los mencionados centros. 2. Igualmente, organizará la prestación de la actividad docente de forma que ésta se ajuste a la organización interna general de los establecimientos penitenciarios, con la finalidad de adaptarla y coordinarla, con criterios de eficiencia y según el tipo de enseñanza, con las peculiaridades del medio penitenciario, en materia de tratamiento individualizado, clasificación y normas de régimen interior. Artículo 94 Obligaciones del personal docente 1. Con carácter general, el personal de las administraciones educativas que preste los servicios en los centros penitenciarios observará, en el desempeño de su función, las normas de control y de seguridad que prevea el ordenamiento jurídico respecto de estos establecimientos y, en particular, aquella normativa que pueda dictar el departamento competente en materia de ejecución penal en uso de su potestad de autoorganización. 2. El personal de las administraciones educativas que preste los servicios en los centros penitenciarios se someterá a la legislación que, en materia de función pública, sea de aplicación a los funcionarios de los cuerpos docentes. Durante el curso académico, se integrará en los órganos colegiados del centro penitenciario con la finalidad de favorecer la incardinación de la programación educativa en la general del establecimiento para la mejor consecución de las políticas penitenciarias de reeducación y reinserción. Artículo 95 Centros docentes y/o unidades educativas 1. En cada establecimiento penitenciario se establecerán los centros docentes y/o las unidades educativas que se consideren necesarios según las necesidades formativas que se detecten y del volumen de internos/as que deban recibir asistencia educativa, y deberán contar con las dotaciones de profesionales y con los medios materiales adecuados para llevar a cabo de manera adecuada las diferentes actividades que se programen. 2. Al frente de los centros docentes y/o unidades educativas, los cuales se regirán por la normativa de formación de adultos en Cataluña, habrá un/a profesional del ámbito docente, como director/a docente. Artículo 96 Especificidades de los servicios educativos a los centros penitenciarios 1. Los establecimientos penitenciarios facilitarán las incorporaciones de nuevos/as alumnos/as a lo largo de todo el curso escolar, cuando así sea procedente. 2. En caso de traslado a otro establecimiento penitenciario de internos/as que estén siguiendo alguno tipo de enseñanzas, su expediente académico completo será remitido al centro penitenciario de destino. Artículo 97 Comunicación de datos 1. El departamento competente en materia educativa, mediante el/la director/a docente de cada establecimiento penitenciario, facilitará la información y los resultados relativos a la evaluación continuada del aprendizaje, del proceso educativo y de los niveles adquiridos por los/las internos/as. 2. Por su parte, el departamento competente en materia de ejecución penal mediante la subdirección de tratamiento informará al/a la director/a docente de los datos que sean de interés para desarrollar correctamente la actividad docente. Artículo 98 Coordinación 1. Los departamentos competentes en materia de ejecución penal y de educación podrán establecer los mecanismos y protocolos de coordinación y seguimiento que consideren adecuados para garantizar una correcta prestación del servicio educativo en los centros penitenciarios. 2. Con independencia de lo previsto en el apartado anterior, al Consejo de Dirección de cada establecimiento penitenciario se incorporará el/la director/a docente cuando se deban tratar cuestiones en materia educativa, con las funciones básicas siguientes: a) Propiciar la incardinación de la programación educativa en la general del establecimiento penitenciario, especialmente en la relacionada con el tratamiento individualizado, la clasificación y las normas de régimen interior. b) Favorecer su conexión con el resto de actividades complementarias del establecimiento penitenciario. c) Realizar el seguimiento del desarrollo de la actividad educativa mediante los informes de resultados de la evaluación continua del alumnado interno. d) Informar el presupuesto de gastos de funcionamiento y realizar el seguimiento. e) Conocer las posibles disfunciones que se pudiesen producir entre ambas esferas administrativas y proponer las soluciones que se consideren más oportunas. f) Conocer y adoptar las soluciones sobre cualquier otra cuestión que pueda suscitar la realidad de la convivencia y la coordinación entre los departamentos competentes en materia de educación y de ejecución penal. Artículo 99 Enseñanzas universitarias Para que los/las internos/as puedan acceder al servicio público de la educación universitaria, será necesario, de conformidad con lo que dispone la legislación penitenciaria, que el departamento competente en materia de ejecución penal suscriba los oportunos convenios con las universidades públicas de Cataluña, preferentemente con las que tengan una enseñanza no presencial, y con la Universidad Nacional de Educación a Distancia. Capítulo III De los servicios sociales en el ámbito de la ejecución penal Artículo 100 Servicios sociales 1. El departamento competente en materia de ejecución penal, desde la perspectiva del libre y pleno desarrollo de la persona y de los colectivos dentro de la sociedad, velará por el respeto de los derechos de los usuarios de servicios y establecimientos sociales reconocidos en las leyes y garantizará a los/las internos/as y liberados/as condicionales el acceso a las prestaciones asistenciales y sociales que, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, les puedan corresponder. 2. El cumplimiento del objetivo de acción social encomendado al departamento competente en materia de ejecución penal se llevará a cabo por las unidades orgánicas o entidades gestoras de los Servicios Sociales de Ejecución Penal, las cuales se organizarán territorialmente por demarcaciones en unidades exteriores de los centros penitenciarios, de acuerdo con las necesidades que se determinen según el volumen y las características de la población que deba atenderse. Estas unidades o entidades actuarán en coordinación con el sistema público de Servicios Sociales existente en Cataluña. 3. Corresponderá también a las unidades o entidades mencionadas, en los términos previstos en la normativa vigente, el control, el seguimiento y la ejecución de la libertad condicional y de todas aquellas medidas penales que supongan una alternativa al ingreso en prisión. Artículo 101 Unidades orgánicas o entidades gestoras de los Servicios Sociales de Ejecución Penal 1. De acuerdo con la normativa vigente en Cataluña en materia de asistencia y servicios sociales, las unidades orgánicas o entidades gestoras de los Servicios Sociales de Ejecución Penal se configuran como servicios sociales encargados de cooperar en la consecución de las finalidades de las políticas de asistencia y servicios sociales dirigidas a los/las preventivos/as, los/las penados/as y los/las sometidos/as a medidas de seguridad, que actúan en el ámbito territorial de Cataluña, de conformidad con la programación de las diversas actuaciones establecidas en los planes estratégicos de servicios sociales de Cataluña. 2. Para hacer efectivo el derecho de acceso a los servicios sociales, prestaciones, recursos y actividades generales de prevención, atención y promoción social de las personas mencionadas, las unidades orgánicas o entidades gestoras de los Servicios Sociales de Ejecución Penal contarán con el personal profesional preparado y con el apoyo de equipamientos y recursos adecuados. De acuerdo con un criterio de especialización respecto de las áreas de actuación, en cuanto a los recursos personales, comprenderán, por una parte, los profesionales especialistas titulados en trabajo social que prestarán sus servicios en los equipamientos penitenciarios y, de otra, los profesionales de los equipos multidisciplinarios, que estarán asignados a las unidades territoriales que se determinen. 3. Al frente de cada una de las unidades de las demarcaciones que se determinen, habrá un/a jefe/a de la unidad, que tendrá las funciones de dirección, planificación, coordinación y supervisión de la ejecución de las tareas y funciones encomendadas a los/las profesionales de las unidades orgánicas o entidades gestoras de los Servicios Sociales de Ejecución Penal. Este/a jefe/a contará con el apoyo de un/a responsable de servicios técnicos, quien asumirá las funciones que se establezcan por la normativa de desarrollo de este Reglamento. 4. El/La jefe/a de la unidad orgánica o entidad gestora de los Servicios Sociales de Ejecución Penal formará parte del equipo directivo de los servicios territoriales del Departamento de Justicia que se establezcan, en los términos y con las funciones que se determinen en la normativa de organización que pueda existir en cada momento. Artículo 102 Profesionales de los equipos de trabajo social en los establecimientos penitenciarios 1. Los/Las profesionales del trabajo social que presten servicios en los centros penitenciarios dependerán orgánicamente del/de la jefe/a de la unidad orgánica o entidad gestora de los Servicios Sociales de Ejecución Penal del territorio donde esté ubicado el centro penitenciario. Estos/as profesionales trabajarán coordinadamente con los miembros de los diversos equipos multidisciplinarios que se configuren en el centro penitenciario, de acuerdo con la metodología propia del trabajo social y dentro del modelo de apoyo y de intervención socioeducativa y comunitaria. 2. Se organizarán bajo la dirección del/de la jefe/a de programas de trabajo social, que será el/la responsable de organizar, dirigir y supervisar todas las actuaciones generales y de la actividad diaria de los profesionales del área social del establecimiento, así como de la coordinación, cuando sea necesario, con los profesionales de los servicios sociales territoriales de ejecución penal y con los recursos existentes de la red de servicios sociales y de recursos comunitarios, tanto de iniciativa pública como privada, para garantizar el acceso de la población atendida a las prestaciones sociales que les puedan corresponder. Artículo 103 Funciones De acuerdo con su titulación, capacitación y formación, con carácter general, los/las trabajadores/as sociales que atiendan a la población interna preventiva y la penada hasta el acceso a la libertad condicional tendrán las funciones que en el marco de la ejecución de las tareas encomendadas se deriven del estatuto profesional correspondiente. En todo caso, realizarán aquellas actuaciones que el ordenamiento penitenciario vigente determine en el marco de la prestación de asistencia social y comunitaria a la población reclusa, así como el acceso a los servicios sociales básicos y especializados que correspondan, y aquellas otras que les sean requeridas por parte de los órganos administrativos y judiciales competentes. Artículo 104 Equipos multidisciplinarios encargados del seguimiento de los/las liberados/as condicionales y de los/las penados/as sometidos/as a medidas penales alternativas 1. Estos equipos estarán formados sustancialmente por trabajadores/as sociales, educadores/as sociales, juristas, psicólogos/as y aquéllos/as otros/as profesionales que se considere oportuno según las necesidades que en cada momento se detecten y los programas que se lleven a cabo. 2. Los/Las profesionales de estos equipos actuarán mediante los órganos colegiados y unipersonales que se establezcan, de acuerdo con las necesidades específicas que se deriven, a los que se aplicará la normativa reguladora de la organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña. Artículo 105 Funciones De acuerdo con su titulación, capacitación y formación, los/las profesionales de los equipos multidisciplinarios tendrán, con carácter general, en el ámbito de las diferentes disciplinas, las funciones que en el marco de la ejecución de las tareas encomendadas se deriven del estatuto profesional correspondiente. En concreto, les corresponderá realizar las actuaciones de ejecución, control, seguimiento e informe de los/las liberados/as condicionales así como también respecto de la ejecución de la pena de trabajo en beneficio de la comunidad, de la pena de localización permanente, de las medidas de seguridad que no se tengan que ejecutar en los centros especiales penitenciarios, de las reglas de conducta que se acuerden en el marco de la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad, así como cualquier otra medida que se pueda encomendar en el futuro al departamento competente en materia de ejecución penal. Artículo 106 Coordinación 1. Los departamentos competentes en materia de ejecución penal y de asistencia y servicios sociales podrán establecer los mecanismos de coordinación y seguimiento que sean oportunos para una correcta prestación de los servicios asistenciales a internos/as, liberados/as condicionales y a sus familias; y para que las personas condenadas por los delitos relacionados con la violencia de género puedan seguir programas específicos de prevención y reeducación. 2. Igualmente, el departamento competente en materia de ejecución penal podrá celebrar los convenios necesarios con otras administraciones públicas o con entidades colaboradoras para la ejecución de las penas y medidas previstas en el Código Penal. Capítulo IV Especificidades relativas al trabajo penitenciario, a la formación ocupacional y a la inserción sociolaboral Artículo 107 De la coordinación general del Centro de Iniciativas para la Reinserción con los centros penitenciarios 1. La planificación, organización, gestión y dirección del trabajo penitenciario, de la formación ocupacional y de la inserción sociolaboral corresponderán, de conformidad con la normativa de la Generalidad de Cataluña, al Centro de Iniciativas para la Reinserción, el cual se configurará en cada centro penitenciario como una unidad de servicio, con entidad propia y representación en el Consejo de Dirección y en la Junta de Tratamiento. 2. El Centro de Iniciativas para la Reinserción, como empresa pública con personalidad jurídica propia, adscrita al Departamento de Justicia, tiene el objetivo primordial de facilitar la inserción sociolaboral de los/las internos/as, mediante el desarrollo de programas formativos y educativos, la creación de puestos de trabajo y otras actuaciones encaminadas a facilitar su reinserción. En el ejercicio de estas funciones se supeditará a las normas de la legislación penitenciaria, teniendo en cuenta el especial estatus jurídico de las personas internas y sin perjuicio de la aplicabilidad del resto del ordenamiento jurídico. 3. Para llevar a cabo la planificación, organización y ejecución de sus funciones y competencias, el Centro de Iniciativas para la Reinserción deberá coordinarse, mediante sus representantes, con los órganos unipersonales superiores de los centros penitenciarios. 4. El Centro de Iniciativas para la Reinserción velará por la correcta configuración y gestión de los expedientes relativos a la actividad laboral, de formación ocupacional y de reinserción sociolaboral de los/las internos/as, que se deberán incorporar, mediante la unidad de gestión penitenciaria, al expediente administrativo de cada interno/a afectado/a. 5. Con carácter general, el personal del Centro de Iniciativas por la Reinserción que preste servicios en los centros penitenciarios deberá observar, en el desarrollo de sus tareas, además de las normas que le sean propias, las normas de control y de seguridad que prevea el ordenamiento jurídico respecto de estos establecimientos y, en particular, aquella normativa que pueda dictar el departamento competente en materia de ejecución penal en uso de su potestad de autoorganización. Artículo 108 De la coordinación relativa al trabajo penitenciario 1. El trabajo, como derecho y deber de los/las internos/as, se configurará como un elemento fundamental del tratamiento por su carácter formativo y creador y conservador de hábitos laborales, y el Centro de Iniciativas para la Reinserción podrá organizar sus talleres productivos, tanto dentro como fuera de los centros penitenciarios. 2. A este respecto, se velará por que el trabajo sea compatible con el resto de programas y actividades existentes y se ajustará al modelo individualizado de tratamiento y de intervención establecido para cada interno/a. 3. La relación laboral entre el Centro de Iniciativas para la Reinserción y los/las internos/as de los centros penitenciarios será de carácter especial, remunerada y regulada por su normativa especifica, y se desarrollará de conformidad con las condiciones laborales y de seguridad e higiene fijadas por la legislación vigente. Artículo 109 La coordinación de la formación ocupacional y de la inserción sociolaboral 1. Corresponderá al Centro de Iniciativas para la Reinserción desarrollar actividades formativas y de inserción encaminadas a preparar profesionalmente a los/las internos/as para poder cubrir las demandas del mercado laboral. 2. Las programaciones didácticas de todas las especialidades que se imparten en el ámbito de la formación ocupacional se adaptarán a los certificados de profesionalidad vigentes en cada momento, para fomentar el aprendizaje de los conocimientos profesionales adecuados para conseguir la integración sociolaboral. 3. El desarrollo de los programas de formación ocupacional se realizará con la colaboración de las administraciones con competencias en materia ocupacional. 4. Igualmente, el Centro de Iniciativas para la Reinserción desarrollará planes y proyectos encaminados a la incorporación de los/las internos/as al mundo laboral, fuera del centro penitenciario, siempre y cuando lo permita la situación penal, y realizará el seguimiento y control correspondientes. A dichos efectos, los/las profesionales del Centro de Iniciativas para la Reinserción actuarán debidamente coordinados/as con los órganos y servicios del departamento competente en materia de ejecución penal, en especial con los de los centros y unidades de régimen abierto, y fomentarán la colaboración con entidades, públicas o privadas, que contribuyan a una inserción laboral efectiva. |


