Reglamento Penitenciario Catalán
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TÍTULO IV

Del personal al servicio de la Administración competente en materia de ejecución penal de Cataluña

Capítulo I

Disposiciones comunes en materia de personal

Artículo 39

Personal al servicio de la administración competente en ejecución penal

1. En los centros y unidades administrativas de ejecución penal dependientes del Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña, prestará servicios personal de los cuerpos generales y especiales de la Generalidad de Cataluña y del resto de administraciones públicas, de acuerdo con las previsiones de las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario, laboral o eventual y las disponibilidades presupuestarias correspondientes.

2. El Departamento de Justicia podrá solicitar a la autoridad competente la adscripción de empleados públicos de cualquier administración para la realización de tareas propias de su titulación en los servicios de ejecución penal, de acuerdo con las relaciones de puestos de trabajo correspondientes.

Artículo 40

Funciones generales del personal

1. Corresponden a los/las funcionarios/as de los cuerpos del grupo A las funciones de nivel superior, de dirección administrativa, de estudio y de propuesta, de preparación y de elaboración de informes, de gestión, de ejecución, control e inspección de la función pública de ejecución penal, correspondientes a su nivel de titulación y especialización y al cuerpo en que se integran.

2. Corresponden a los/las funcionarios/as de los cuerpos del grupo B las funciones de colaboración en las tareas de gestión, de inspección, de ejecución, de control o similares y también las tareas de aplicación de normativa, propuesta de resolución de expedientes, de estudios y de informes que no correspondan a las tareas de nivel superior y las que específicamente les sean atribuidas por razón de la especialización de la función pública de ejecución penal correspondientes a su nivel de titulación y especialización y al cuerpo en que se integran.

3. Corresponden a los/las funcionarios/as del cuerpo técnico de especialistas, grupo de servicios penitenciarios, las funciones de inspección, de ejecución, de control o similares correspondientes a su nivel de titulación y especialización necesarias para la prestación de los servicios públicos penitenciarios y también las de apoyo administrativo a las actividades de gestión que se llevan a cabo en el centro penitenciario.

Artículo 41

Régimen estatutario

1. Al personal regulado en este Reglamento, le serán de aplicación las leyes sobre la función pública de la Administración de la Generalidad de Cataluña y el resto de normas reguladoras del personal al servicio de la Administración de la Generalidad de Cataluña, con las particularidades que expresamente se establecen en este Reglamento.

2. El personal de los ámbitos sanitario y docente se regirán, respectivamente, por la normativa que les sea de aplicación en materia de gestión de personal, sin perjuicio de la necesaria coordinación entre los órganos encargados de esta materia de los centros penitenciarios y los correspondientes de los departamentos a los que, en cada caso, estén adscritos.

Artículo 42

Prevención de riesgos laborales y salud laboral

El personal al servicio de la administración penitenciaria podrá ser objeto de revisiones periódicas de conformidad con aquello previsto en la normativa vigente y con las garantías previstas en la legislación sobre prevención de riesgos laborales, a fin de evaluar el mantenimiento de las condiciones físicas y psíquicas adecuadas para el ejercicio de la función pública penitenciaria.

Artículo 43

Horarios

1. El personal que preste servicios en los centros y unidades administrativas de ejecución penal, dada la naturaleza de sus funciones, prestará sus servicios en un régimen de horario específico y le será de aplicación la normativa general de la función pública de la Administración de la Generalidad de Cataluña en materia de gestión del tiempo y justificación de ausencias.

2. Por necesidades excepcionales y justificadas, se podrá exigir de los empleados públicos destinados en los establecimientos penitenciarios un número superior de horas de servicio que las establecidas con carácter general para el resto de funcionarios. En este caso, cuando las necesidades del servicio lo permitan, los/las funcionarios/as deberán ser compensados con horas de libre disposición o bien retribuidos en la forma legalmente establecida, de acuerdo con aquello que se establezca en la normativa de desarrollo de este Reglamento.

Capítulo II

Especificidades del personal de los centros penitenciarios

Artículo 44

Manual de organización del centro penitenciario

1. El Consejo de Dirección elaborará un manual de organización del centro penitenciario en que, teniendo en cuenta las características propias del centro, se recogerán los aspectos específicos relativos a la organización y al funcionamiento de los diferentes servicios del centro. Este manual de organización y sus modificaciones posteriores deberán ser aprobados por el centro directivo mediante resolución expresa, que tendrá rango de instrucción.

2. El manual de organización deberá establecer las funciones concretas y específicas, las tareas y las responsabilidades básicas inherentes al sistema prestacional propio de cada unidad de servicio.

3. El manual de organización, que deberá tener publicidad suficiente entre la plantilla del centro penitenciario, será revisado anualmente y podrá ser modificado provisionalmente por el/la director/a del centro cuando las necesidades del servicio lo exijan.

Artículo 45

Asignación de servicios

1. En cada centro penitenciario existirá un libro de servicios en que se recogerán de forma precisa todos los servicios del establecimiento y los/las funcionarios/as a los que se asignarán, con expresión del número de identificación del/de la funcionario/a, el servicio que le corresponda y el horario; en él se anotarán todas las modificaciones que se sucedan en el transcurso del día en relación con la reasignación de los servicios.

2. El libro de servicios, que tendrá el carácter de orden de servicios, se confeccionará con suficiente antelación y en el mismo firmarán todos/as los/las funcionarios/as en el momento en que se hagan cargo de los servicios o que se les comuniquen las reasignaciones que se hayan tenido que efectuar.

Artículo 46

Permisos y licencias

1. El personal adscrito a los diversos servicios de ejecución penal podrá disponer anualmente de los días de permiso por asuntos personales que correspondan por cada año completo de servicio, o la parte proporcional correspondiente cuando el tiempo realmente trabajado sea inferior al año, o en los casos de reducción de jornada, con arreglo a la normativa de función pública que le sea de aplicación.

2. El personal de los cuerpos penitenciarios que desarrolle su actividad profesional en puestos de trabajo que deban ser cubiertos mediante turnos podrá disponer anualmente del número de días que se determine en la normativa de desarrollo de este Reglamento en concepto de compensación de días festivos.

3. El personal que desarrolle sus funciones en puestos de trabajo de los centros penitenciarios cuya prestación horaria se concentre los fines de semana podrá disfrutar de los días de permiso por asuntos personales y de los días de compensación de festivos que le correspondan, contabilizados de manera proporcional a la jornada de trabajo del día de que se trate, de acuerdo con lo que se establezca en la normativa de desarrollo de este Reglamento.

4. En todo caso, los procedimientos de gestión de los días de compensación de festivos se regirán por la normativa general de la función pública que se aplique en cada momento al permiso por asuntos personales.

Artículo 47

Vacaciones

El disfrute de las vacaciones del personal que preste servicios en el ámbito de régimen interior y que realice la jornada laboral sujeto al régimen de ciclos de trabajo, de acuerdo con el coeficiente de simultaneidad que se establezca, se podrá hacer en un solo período o en diversos, que en todo caso deberán coincidir con los ciclos de turnos horarios, siempre y cuando se garantice la continuidad en la prestación del servicio. En cuanto al resto de personal de los diferentes ámbitos, el disfrute de las vacaciones se llevará a cabo de conformidad con las disposiciones que rijan para la función pública de Cataluña y con la normativa de desarrollo de este Reglamento.

Artículo 48

Asistencias a juicios

1. Cuando por razón de sus actuaciones profesionales los/las trabajadores/as deban comparecer en un procedimiento judicial, serán compensados/as con el tiempo indispensable para su cumplimiento, de acuerdo con la normativa de desarrollo de este Reglamento que se dicte.

2. En relación con las posibles indemnizaciones económicas a las que se pueda tener derecho por razón de las comparecencias judiciales mencionadas, se deberán satisfacer de acuerdo con lo que establezca la normativa vigente en materia de indemnizaciones por razón de servicios de la Generalidad de Cataluña, en los importes debidamente actualizados.

Artículo 49

Especialidades de acceso y selección

1. Los sistemas de selección para acceder a los diferentes cuerpos de funcionarios de servicios penitenciarios deberán garantizar en todo caso el cumplimiento de los principios de igualdad, de publicidad, de mérito y de capacidad, y se regirán con carácter general por las disposiciones de la legislación vigente en materia de función pública de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

2. El acceso a los cuerpos mencionados se efectuará por el procedimiento de concurso oposición y podrá requerir la superación de un curso selectivo y de un periodo de prácticas, organizados por el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada. Las bases de la convocatoria del proceso de selección determinarán los requisitos necesarios que deberán reunir los/las aspirantes para poder quedar exentos de la realización del curso selectivo o del periodo de prácticas. Durante la realización del curso selectivo y del periodo de prácticas, los/las aspirantes tendrán la condición de funcionarios/as en prácticas.

3. Las pruebas selectivas para el ingreso a los cuerpos mencionados podrán ser de carácter teórico-práctico y podrán incluir pruebas de capacidad física, psicotécnicas, médicas y de conocimientos generales y específicos, las cuales deberán constar en las bases de las convocatorias correspondientes.

4. En todo caso, los/las funcionarios/as en prácticas, para que adquieran de manera progresiva la formación práctica necesaria correspondiente al puesto de trabajo al cual aspiran, deberán realizar las funciones propias correspondientes al cuerpo del proceso selectivo en que se hallen incursos/as.

5. Para la provisión de los puestos de mando intermedio de los centros penitenciarios se valorará la competencia profesional de los/las aspirantes atendiendo a las características del puesto de trabajo; el centro directivo determinará las competencias evaluables para cada puesto de trabajo; en los procesos de provisión se evaluará el informe del Consejo de Dirección del centro penitenciario donde presten servicios en el momento de la publicación de la convocatoria.

Artículo 50

Obligación de comunicación de datos

El personal que preste servicios en los centros penitenciarios dependientes del Departamento de Justicia, dada la naturaleza y las peculiaridades de la prestación del servicio público penitenciario, facilitará a los órganos de personal que correspondan los datos completos relativos a su domicilio particular y un número de teléfono de contacto.

Artículo 51

Uniforme, distintivos e identificación

1. Mediante resolución del consejero o de la consejera del departamento competente en materia de ejecución penal, se regularán los diferentes elementos que conformarán el uniforme y el diseño y las características del distintivo que deberá llevar el personal adscrito a los servicios penitenciarios de Cataluña, así como las circunstancias de su utilización.

2. Sin embargo, mediante resolución del consejero o consejera del departamento competente en materia de ejecución penal, también se podrá prever que, cuando la naturaleza del servicio a prestar lo aconseje o la unidad o departamento donde se deban prestar los servicios lo hagan oportuno en aras a la consecución de finalidades superiores, el personal afectado no lleve el uniforme y/o el distintivo correspondiente.

Capítulo III

Organización de los servicios de los centros penitenciarios

Artículo 52

Ámbitos de actuación

De acuerdo con la organización de cada equipamiento penitenciario, el personal que preste servicios en los centros penitenciarios se organizará sustancialmente en los siguientes ámbitos de actuación: el administrativo, el de rehabilitación y el de régimen interior.

Sección 1ª

Ámbito administrativo

Artículo 53

Ámbito administrativo

1. Corresponden al personal del ámbito administrativo, que actúa bajo la dependencia del/de la director/a, del/de la gerente o de los/las subdirectores/as o cargos asimilados, según corresponda, las tareas burocráticas de colaboración, de apoyo, preparatorias o derivadas de la gestión administrativa de los expedientes y procedimientos administrativos de los centros penitenciarios; la comprobación, control y custodia de la documentación, la preparación de la redacción de los documentos, las tareas repetitivas manuales, mecanográficas o de cálculo numérico relacionas con el trabajo del resto de los servicios del centro penitenciario; las tareas de información y de despacho al público en materia administrativa y, en general, tareas similares a las mencionadas, más concretamente:

a) Gestionar y tramitar los expedientes de ingreso, de conducción, de traslado y de libertad de los/las internos/as en centros penitenciarios y, en general, todos aquéllos que afecten a su situación procesal, penal y penitenciaria.

b) Gestionar y tramitar los expedientes relativos a los permisos, a las clasificaciones en grados de tratamiento penitenciario, a la libertad condicional, a los beneficios penitenciarios y, en general, todos aquéllos referidos a la ejecución de las penas y medidas penales y cautelares privativas de libertad.

c) Gestionar y tramitar los expedientes relativos a las peticiones, las quejas y los recursos que formulen los/las internos/as.

d) Gestionar y tramitar los actos, documentos y expedientes susceptibles de producir derechos u obligaciones de tipo económico.

e) Gestionar y tramitar los expedientes relativos a la gestión del personal del establecimiento penitenciario.

f) Llevar a cabo las funciones de asistencia técnica o administrativa y de gestión de la documentación de los actos y procedimientos competencia de los órganos unipersonales o colegiados del establecimiento penitenciario.

g) Realizar las tareas de archivo de los documentos y expedientes, de traslado de comunicaciones, de control de los libros, registros, estadísticas y ficheros necesarios para la gestión de los servicios y las prestaciones penitenciarias y el resto de tareas que les atribuyen el ordenamiento jurídico vigente y, en general, todas las que les sean encomendadas relativas a sus competencias profesionales.

Artículo 54

Unidades de gestión administrativa

1. El personal que preste servicios en el ámbito administrativo del establecimiento penitenciario estará adscrito a las unidades de gestión administrativa que se determinen para cada centro en la normativa de desarrollo de este Reglamento, y actuará bajo la dependencia directa e inmediata de la persona responsable de la unidad y, en todo caso, del/de la gerente.

2. De acuerdo con las peculiaridades de cada centro penitenciario, mediante las relaciones de puestos de trabajo vigentes en cada momento, se determinará el número de funcionarios/as de los diferentes cuerpos que podrán ser asignados/as a estas unidades. El personal de cada unidad desempeñará, con carácter general, todas aquellas funciones que se correspondan con su grado y nivel de titulación y, en concreto, aquéllas que se deriven específicamente del ámbito de actuación funcional de la unidad a la que sean adscritos.

3. Las unidades de gestión administrativa que existirán en cada equipamiento penitenciario serán la unidad de gestión penitenciaria, la de recursos humanos y la de gestión económica.

Artículo 55

El/La jefe/a de la unidad de gestión penitenciaria

1. La unidad de gestión penitenciaria se organizará bajo la dirección del/de la jefe/a de gestión penitenciaria, que dependerá orgánicamente del/de la gerente del establecimiento y en materia del registro de entrada y salida de documentos y de los archivos documentales del/de la secretario/a técnico/a jurídico/a, y será el/la encargado/a de velar por la correcta gestión de los procesos administrativos derivados de la gestión unificada de los expedientes de los/las internos/as.

2. Corresponderán al/a la jefe/a de gestión penitenciaria las funciones siguientes:

a) Organizar y dirigir las actuaciones relativas a la gestión de los expedientes relativos a la situación procesal, penal y penitenciaria de los/las internos/as, incluidos los relacionados con la potestad disciplinaria establecida en la legislación penitenciaria.

b) Velar por la correcta configuración y gestión de los expedientes relativos a la actividad administrativa de la Junta de Tratamiento y de los equipos multidisciplinarios.

c) Supervisar y coordinar la organización y la utilización de los ficheros automatizados de datos de la población reclusa del establecimiento y la correcta implementación de las aplicaciones informáticas relacionadas con los datos personales, procesales, penales y penitenciarios de los/las internos/as

d) Coordinar y dirigir los servicios y unidades de información de internos/as y de información con el exterior.

e) Comunicar al/a la subdirector/a de Tratamiento el nombre de los/las internos/as en relación con los cuales se reciba notificación o se tenga conocimiento de hechos o circunstancias que afecten a su situación penal, procesal y/o penitenciaria, o cualquiera otra incidencia que, en cuanto a las funciones y competencias de los profesionales del ámbito de tratamiento, sea necesario poner en su conocimiento.

f) Preparar y supervisar las comunicaciones y los escritos dirigidos a autoridades, administrativas o judiciales, o de otra naturaleza que, en el ejercicio legítimo de sus funciones, soliciten información relativa a los/las internos/as ingresados/as en el establecimiento.

g) Establecer los circuitos, recopilar y enviar las estadísticas relativas a la población reclusa que establezca el centro directivo en cuanto a la gestión penitenciaria.

h) Supervisar y coordinar aquellas comunicaciones dirigidas a otros servicios y unidades del establecimiento, para que puedan dar cumplimiento a las funciones y competencias que tienen asignadas.

i) Controlar y supervisar la gestión de los procesos administrativos del área de identificación e ingresos del centro penitenciario, en relación con los datos referidos a la identificación y filiación de los/las internos/as.

j) Impulsar y organizar las actuaciones correspondientes a efectos de garantizar que los/las internos/as o sus representantes legales puedan tener acceso a los expedientes administrativos en que tengan la condición de interesados/as, y facilitarles la información que soliciten sobre el contenido de aquéllos o sobre los procedimientos correspondientes para el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, de acuerdo con los límites y las previsiones del ordenamiento jurídico.

k) Informar al/a la gerente sobre la actuación profesional del personal asignado a su área de responsabilidad así como de aquellas incidencias que puedan ocurrir en el desarrollo del servicio asignado.

l) Proponer al/a la gerente las medidas de mejora oportunas en la tramitación de los procedimientos derivados de la gestión penitenciaria.

m) Ejercer el resto de funciones que le atribuya la normativa vigente necesarias para la correcta prestación de los servicios encomendados.

Artículo 56

El/La jefe/a de la unidad de recursos humanos

1. La unidad de recursos humanos se organizará bajo la dirección del/de la jefe/a de recursos humanos, que dependerá orgánicamente del/de la gerente del establecimiento, y será el/la encargado/a de velar por la correcta tramitación de los procedimientos de los asuntos de personal en el ámbito del centro penitenciario, de acuerdo con la legislación específica en materia de personal.

2. Corresponderán al/a la jefe/a de gestión de recursos humanos las funciones siguientes:

a) Dirigir y coordinar la actividad administrativa de la unidad de gestión de recursos humanos, de acuerdo con las políticas de personal establecidas por el centro directivo.

b) Informar al/a la gerente sobre la actuación profesional del personal asignado a su área de responsabilidad, así como de las incidencias que puedan ocurrir en el desarrollo del servicio asignado.

c) Velar por la correcta tramitación y gestión de los procedimientos relativos al personal que presta servicios en el establecimiento.

d) Proponer al/a la gerente las mejoras que considere pertinentes en relación con la organización de los servicios y la distribución de los efectivos destinados al establecimiento, a efectos de prever y garantizar un funcionamiento óptimo y eficaz de los servicios.

e) Atender y resolver, en su caso, las solicitudes y las quejas que formulen los/las empleados/as del establecimiento en relación con materias propias de su área de gestión.

f) Promover y coordinar las actividades formativas del personal del establecimiento, de acuerdo con las directrices y los programas establecidos por el centro directivo.

g) Coadyuvar en la elaboración de un estudio del funcionamiento de las diferentes unidades y servicios del establecimiento, con la periodicidad que se determine, y proponer, consecuentemente, la adopción de las medidas y actuaciones que sean necesarias para dar cumplimiento a las previsiones contenidas en la normativa vigente en materia de salud laboral y prevención de riesgos laborales.

h) Promover y coordinar la aplicación de las medidas de prevención de riesgos laborales de acuerdo con los criterios y programas establecidos por el servicio de prevención y técnicos de prevención adscritos al centro penitenciario.

i) Ejercer el resto de funciones que le atribuya la normativa vigente necesarias para la correcta prestación de los servicios de su área de responsabilidad.

Artículo 57

El/La jefe/a de la unidad de gestión económica

1. La unidad de gestión económica se organizará bajo la dirección del/de la jefe/a de gestión económica, que dependerá orgánicamente del/de la gerente del establecimiento, y será el/la encargado/a de velar por la correcta gestión de los servicios y recursos materiales y patrimoniales asignados al centro penitenciario, así como de la tramitación de los procedimientos administrativos que se deriven.

2. Corresponderán al/a la jefe/a de gestión económica las funciones siguientes:

a) Dirigir y organizar, de acuerdo con las directrices marcadas por el/la gerente del establecimiento, la unidad de gestión de los recursos económicos y patrimoniales asignados al centro penitenciario.

b) Informar al/a la gerente sobre la actuación profesional del personal asignado a su área de responsabilidad, así como de aquellas incidencias que puedan ocurrir en el desarrollo del servicio.

c) Proponer al/a la gerente las medidas de mejora oportunas en la tramitación de los procedimientos de gestión económica y patrimonial del centro penitenciario.

d) Coadyuvar, de acuerdo con las indicaciones del/de la gerente así como las del centro directivo, en la determinación de los niveles de calidad y coste de los bienes y servicios destinados al centro penitenciario.

e) Establecer los contactos pertinentes con los proveedores y velar por el correcto funcionamiento de los suministros y de los diferentes servicios generales del establecimiento.

f) Presentar al/a la gerente, con la periodicidad que se determine, el estado de las cuentas del establecimiento, así como velar por el mantenimiento actualizado de los documentos e inventarios que establezca el centro directivo, de acuerdo con las previsiones contenidas en la legislación vigente.

g) Preparar y gestionar los pagos y transferencias competencia del centro penitenciario.

h) Realizar las transferencias de saldos del peculio en los supuestos establecidos.

i) Organizar y llevar a cabo las gestiones oportunas para que se realicen las reparaciones y actuaciones de mantenimiento de las instalaciones del centro penitenciario, así como elevar al/a la gerente las propuestas de medidas de conservación y mantenimiento que sean necesarias.

j) Establecer el procedimientos y organizar la recogida, custodia y depósito del dinero y de los efectos personales de los/las internos/as que, de acuerdo con la normativa, no puedan conservar con ellos/ellas durante su estancia en el establecimiento.

k) Ejercer el resto de funciones que le atribuya la normativa vigente necesarias para la correcta prestación de los servicios encomendados.

Sección 2ª

Ámbito de rehabilitación

Artículo 58

Ámbito de rehabilitación

1. El personal del ámbito de rehabilitación es el responsable de individualizar la ejecución de las penas y medidas penales que se impongan a las circunstancias y evolución personal de cada interno/a con la finalidad primordial de alcanzar su reeducación y reinserción social. Llevará a cabo su trabajo de manera coordinada y con una orientación interdisciplinaria. Más concretamente, de acuerdo con su cuerpo, especialidad, titulación y puesto de trabajo ocupado, desarrollará las funciones siguientes:

a) Participar, dentro de su especialidad, en la elaboración, ejecución y evaluación de los programas organizativos y de intervención ambiental del centro.

b) Participar en las tareas de evaluación, diagnóstico y seguimiento de las necesidades de la población penitenciaria y de su entorno que sean propios de su especialidad.

c) Participar en la planificación y ejecución de los programas de intervención con grupos de internos/as o personas de su entorno, propias de su especialidad, que contribuyan a alcanzar los objetivos y las mejoras establecidas en los programas de tratamiento.

d) Informar, orientar, asesorar e intervenir con los/las internos/as y con las personas de su entorno en las áreas que les corresponda por su especialidad, con el fin de potenciar su autonomía, responsabilidad e implicación en la mejora de su situación actual y futura inserción social.

e) Aportar la información obtenida de su evaluación e intervención a los órganos del centro y otras instituciones legalmente responsables.

f) Participar en los órganos colegiados que les corresponda y en las tareas de los grupos de trabajo interdisciplinarios que le asignen sus superiores.

g) Asesorar, de acuerdo con los conocimientos de su especialidad, a los otros servicios del centro y a los órganos directivos.

h) Llevar a cabo tareas de coordinación con instituciones y servicios que participan en el tratamiento y la integración social de los/las internos/as o con las personas de su entorno afectivo y social, según su especialidad.

i) Ejercer el resto de competencias que le atribuya el ordenamiento jurídico vigente y, en general, todas las que le sean encomendadas relativas a sus responsabilidades y competencias profesionales.

Artículo 59

Coordinador/a de los equipos multidisciplinarios

1. En aquellos establecimientos penitenciarios en que la organización de las actuaciones de los diferentes profesionales del ámbito de rehabilitación lo requiera, de conformidad con lo que prevea la relación de puestos de trabajo vigente, podrá existir un/a coordinador/a de los equipos multidisciplinarios, como coadyuvante del/de la subdirector/a de Tratamiento en la ejecución y el funcionamiento de los servicios y programas de tratamiento y de intervención que se diseñen, así como del correcto desarrollo de los programas existentes dirigidos a la población reclusa, y deberá velar por que los profesionales de los equipos multidisciplinarios del centro penitenciario ejecuten de manera adecuada los procedimientos y competencias que les sean encomendados.

2. Al/A la coordinador/a de los equipos multidisciplinarios, que dependerá directamente del/de la subdirector/a de Tratamiento, le corresponderán además de las tareas propias de su titulación, las siguientes funciones y responsabilidades:

a) Supervisar el orden del día de la reunión de los equipos multidisciplinarios.

b) Elevar al/a la subdirector/a de Tratamiento las propuestas que se deriven de la actividad y competencias de los equipos multidisciplinarios.

c) Transmitir y orientar el proceso de toma de decisiones según los criterios de política penitenciaria establecidos por el centro directivo.

d) Supervisar y controlar la ejecución de los programas y actividades que se lleven a cabo.

e) Llevar a cabo, junto con el/la jefe/a de servicios, las gestiones necesarias para el buen funcionamiento de los sistemas de evaluación individual de los/las internos/as que tengan asignados.

f) Supervisar que los/las internos/as estén debidamente informados/as de los programas y actividades que deban desarrollar, según la programación hecha por los equipos multidisciplinarios.

g) Supervisar de forma coordinada con el/la jefe/a de servicios la revisión del estado de las instalaciones, mobiliario y equipamientos directamente relacionados con la ejecución de los programas de tratamiento.

h) Conocer a los/las internos/as y coordinar la gestión de la información que se derive de los diferentes profesionales a los efectos que se puedan precisar.

i) Resolver en materias propias de su competencia, las peticiones y quejas que formulen los/las internos/as, en relación con su programa de tratamiento.

j) Sustituir al/a la subdirector/a de Tratamiento en los supuestos que correspondan, excepto en el turno de incidencias, y asumir las funciones propias de la subdirección mencionada.

k) Ejercer el resto de competencias que le atribuya el ordenamiento jurídico y, en general, todas las que le sean encomendadas relativas al tratamiento penitenciario.

Artículo 60

Jefe/a de programas de atención especializada

1. El/La jefe/a de programas de atención especializada, que depende directamente del/de la subdirector/a de tratamiento, es el/la responsable de la coordinación de los programas de atención especializada y de los/las profesionales encargados de su diseño y su ejecución.

2. Las funciones del/de la jefe/a de programas de atención especializada serán asumidas por un/a funcionario/a del grupo A de los cuerpos de titulación superior que habilitan para el ejercicio de las competencias profesionales de los puestos de trabajo de jurista, psicólogo/a, pedagogo/a o criminólogo/a de los centros penitenciarios.

3. Al/A la jefe/a de programas de atención especializada le corresponderán además de las tareas propias de su titulación, las siguientes funciones y responsabilidades:

a) Impulsar, planificar, supervisar y evaluar los programas de atención especializada que se lleven a cabo en el centro penitenciario.

b) Llevar a cabo las actuaciones necesarias para garantizar la coordinación de los programas de su área con el resto de programas del centro.

c) Coordinar la tarea de los/las profesionales encargados/as del diseño y ejecución de los programas de atención especializada.

d) Elaborar las propuestas de adquisición de material y gastos necesarios para el funcionamiento de las actividades de su área.

e) Coordinar y gestionar la participación de los recursos comunitarios en los programas de su área.

f) Ejercer el resto de competencias que le atribuya el ordenamiento jurídico vigente y, en general, todas las que le sean encomendadas relativas a sus competencias profesionales.

Artículo 61

Jefe/a de programas de educación social

1. El/La jefe/a de programas de educación social, que dependerá directamente del/de la subdirector/a de Tratamiento, es el/la responsable de la dirección y coordinación de los programas de educación social y de los/las profesionales de este ámbito que presten sus servicios en el centro penitenciario.

2. Le corresponderán las funciones propias de su titulación profesional, y más concretamente las siguientes:

a) Impulsar, planificar, organizar, dirigir, supervisar y evaluar los programas de educación social que se lleven a cabo en el centro penitenciario.

b) Realizar las actuaciones necesarias para garantizar la coordinación de los programas de su área con el resto de programas del centro.

c) Coordinar la tarea de los profesionales encargados del diseño y ejecución de los programas de educación social.

d) Elaborar las propuestas de adquisición de material y gastos necesarios para el funcionamiento de las actividades de su área.

e) Coordinar y gestionar la participación de los recursos comunitarios en los programas de educación social.

f) Ejercer el resto de competencias que le atribuya la legislación vigente y, en general, todas las que le sean encomendadas relativas a sus competencias profesionales.

Artículo 62

Jefe/a de programas de trabajo social

1. El/La jefe/a de programas de trabajo social, que dependerá directamente del/de la jefe/a de la unidad orgánica que gestiona los Servicios Sociales de Ejecución Penal de cada demarcación territorial, es el/la responsable de la dirección y coordinación de los/las trabajadores/as sociales que desarrollen su actividad profesional en el centro penitenciario.

2. Le corresponderán las funciones propias de su especialidad como trabajador/a social, y más concretamente las siguientes:

a) Planificar, organizar, dirigir y supervisar las tareas de intervención social y distribuir el trabajo entre los diferentes profesionales asignados a los servicios sociales.

b) Realizar las actuaciones necesarias para garantizar la coordinación de los programas de servicios sociales penitenciarios con el resto de programas de intervención y tratamiento, tanto a nivel penitenciario como extrapenitenciario.

c) Supervisar y controlar los registros de documentación y expedientes relativos al área de servicios sociales.

d) Ejercer el resto de competencias que le atribuya la legislación vigente y, en general, todas las que le sean encomendadas relativas a sus competencias profesionales.

Sección 3ª

Ámbito de régimen interior

Artículo 63

Ámbito de régimen interior

1. El personal de los cuerpos del grupo de servicios penitenciarios que presten servicios en el ámbito de régimen interior del centro penitenciario, sin perjuicio de su participación necesaria en la génesis y el desarrollo de los modelos de intervención y de los programas de tratamiento, es el encargado de garantizar la seguridad, el buen orden y la convivencia ordenada del centro penitenciario, así como de realizar las actuaciones que sean necesarias para asegurar que se prestan los servicios penitenciarios necesarios para garantizar los derechos de las personas internadas en las instituciones penitenciarias y para exigirles sus obligaciones, de acuerdo con lo que dispone la legislación penitenciaria.

2. Este personal también llevará a cabo las tareas de control, ejecución y colaboración relacionadas con las unidades y servicios de uso común del establecimiento, que no sean estrictamente unidades de separación interior, y que a nivel funcional no tengan exclusivamente un contenido de vigilancia y supervisión directa de internos/as, pese a que en el prestación de los servicios asignados deban realizar funciones de vigilancia y custodia de aquéllos/as.

3. El personal del ámbito de régimen interior depende directamente del/de la jefe/a de la unidad o del área funcional en que preste su servicio, bajo la supervisión y coordinación del/de la jefe/a de servicios; más concretamente, le corresponden las siguientes funciones:

a) Mantener el orden y la seguridad de la unidad en que presten sus servicios, adoptando las medidas establecidas por la legislación vigente para mantener la seguridad interior y la adecuada convivencia en los centros penitenciarios.

b) Adoptar, cuando sea necesario, las medidas de prevención general y especial establecidas en la legislación penitenciaria con la finalidad de evitar la conflictividad individual y colectiva.

c) Supervisar el correcto desarrollo de las prestaciones que se lleven a cabo en la unidad.

d) Observar los movimientos de los/las internos/as, sus interacciones sociales y su estado personal a efectos de adoptar o proponer, cuando sea necesario, las medidas oportunas en cada caso.

e) Conocer a los/las internos/as de la unidad en que presten sus servicios, observando la conducta y emitir los informes que sean necesarios y los que los sean requeridos por sus superiores.

f) Desarrollar las funciones que les asigne la Junta de Tratamiento o el equipo multidisciplinario en relación con la intervención y el tratamiento de los/las internos/as, así como proponer las medidas específicas de intervención derivadas de las observaciones realizadas y las recompensas y los beneficios que puedan corresponder a los/las internos/as.

g) Coadyuvar en la ejecución de las tareas de control que sean necesarias para la aplicación de los programas sociosanitarios que se desarrollen en los centros penitenciarios en materia de sustancias que puedan generar dependencia.

h) Informar a la población reclusa sobre las normas de régimen interior que rigen el funcionamiento de la unidad y, en particular, sobre los horarios y las actividades que se lleven a cabo, así como atender sus peticiones y quejas en relación con el funcionamiento de los servicios de la unidad.

i) Informar a los familiares de la población reclusa, a los visitantes, a los colaboradores voluntarios y a los proveedores sobre los procedimientos, competencias y la normativa de funcionamiento de los diversos servicios penitenciarios.

j) Realizar las tareas de identificación personal de los/las internos/as.

k) Supervisar las instalaciones de la unidad y procurar que siempre estén en buen estado de limpieza, de seguridad de uso y conservación, de manera que se garantice la correcta prestación de los servicios, e informar de las necesidades específicas que se detecten.

l) Realizar las tareas de vigilancia ordinaria, apertura y cierre de las unidades de acceso y de paso del centro penitenciario, procediendo a la identificación de las personas que entren o salgan del establecimiento y controlar los movimientos de los/las internos/as dentro del centro penitenciario.

m) Realizar las tareas de identificación y control de los vehículos, paquetes, bienes y suministros que entren o salgan del establecimiento.

n) Gestionar los documentos, libros y registros informáticos propios del funcionamiento de la unidad, la práctica de las notificaciones y comunicaciones que le sean encomendadas y, en general, todas las tareas administrativas que sean necesarias para la correcta gestión de los servicios de la unidad.

o) Ejercer el resto de competencias que le atribuya la legislación vigente y, en general, todas las que le sean encomendadas relativas a sus competencias profesionales.

Artículo 64

El/La jefe/a de servicios

El/La jefe/a de servicios, que depende directamente del/de la subdirector/a de Interior del centro, como encargado/a de coordinar y supervisar todos los servicios del ámbito de régimen interior, deberá garantizar la adopción de todas las medidas que sean necesarias para mantener el orden y el buen funcionamiento de los servicios penitenciarios, y deberá dar cuenta al/a la director/a del establecimiento; más concretamente, sus funciones son las siguientes:

a) Despachar diariamente con el/la director/a, los/las subdirectores/as y los cargos asimilados del establecimiento para informarles del desarrollo de los servicios y recibir las instrucciones oportunas.

b) Supervisar y dirigir el funcionamiento de las diferentes unidades del centro penitenciario y coordinar la actuación de los/las jefes/as de las unidades y de las áreas funcionales, con la finalidad de que los servicios se desarrollen dentro de los parámetros de la mejora continua.

c) Supervisar el cumplimiento de los programas y protocolos de trabajo en el ámbito de régimen interior.

d) Evaluar y revisar directamente los sistemas funcionales y las instalaciones de seguridad aportando al/a la director/a las sugerencias y alternativas necesarias para alcanzar un grado de funcionamiento óptimo.

e) Adoptar provisionalmente las medidas de prevención general o especial establecidas por la legislación penitenciaria que sean necesarias para garantizar la seguridad y la ordenada convivencia del establecimiento, y supervisar la aplicación, o ratificar las que se tengan que adoptar por razones de urgencia, e informar inmediatamente al/a la director/a.

f) Recibir información de los datos relevantes sobre los/las internos/as y realizar la difusión correspondiente entre los/las jefes/as de unidad y de las áreas funcionales.

g) Despachar con la periodicidad que se determine con los/las jefes/as de unidad y de las áreas funcionales, y darles las instrucciones que sean necesarias en relación con su área de actividad sobre aspectos como por ejemplo los procedimientos, programas y protocolos de trabajo, la organización de las diversas prestaciones y las órdenes de servicio que formule la dirección del centro.

h) Coordinar y supervisar la actuación del personal que dependa e informar al/a la subdirector/a de Interior de su rendimiento y del interés y la iniciativa con que desarrolla sus tareas.

i) Revisar durante la prestación del servicio las dependencias del establecimiento para comprobar su estado de conservación, el orden, la limpieza y la seguridad, como también realizar las valoraciones periódicas sobre el funcionamiento de las diversas áreas de servicio.

j) Orientar, motivar y supervisar la actuación del personal de su área de gestión y adoptar provisionalmente las decisiones que sean necesarias sobre la redistribución o reasignación de servicios entre los/las funcionarios/as, dando cuenta al/a la subdirector/a de Interior.

k) Supervisar y coordinar el desarrollo de los actos colectivos.

l) Resolver, en las materias propias de su competencia, las peticiones y quejas que formulen los/las internos/as en relación con el funcionamiento de los servicios de régimen interior del centro penitenciario.

m) Asistir como vocal a las sesiones de los órganos colegiados del centro cuando sea designado para esta tarea y participar en sus acuerdos, actuaciones y decisiones.

n) Dirigir la actividad administrativa de los servicios de régimen interior y cumplimentar la documentación que derive de la gestión de los procedimientos de su área de competencia.

o) En ausencia del/de la director/a o del/de la subdirector/a de incidencias, será el/la responsable de los diferentes servicios y áreas de intervención del centro y, por tanto, adoptará las medidas que correspondan para mantener su funcionamiento eficiente y eficaz.

p) Ejercer el resto de competencias que le atribuya la legislación vigente así como la normativa de desarrollo de este Reglamento y, en general, todas las que le sean encomendadas relativas a su área de responsabilidad.

Artículo 65

El/La jefe/a de unidad

El/La jefe/a de unidad, que depende directamente del/de la jefe/a de servicios, como encargado/a de coordinar, dirigir y gestionar los servicios y las prestaciones propios de la unidad o unidades de separación interior de la cual sea jefe/a, velará por que los servicios se desarrollen de forma que se garantice la seguridad interior y la ejecución de lo establecido en los programas individualizados de tratamiento y los modelos de intervención de los/las internos/as; más concretamente, sus funciones serán las siguientes:

a) Despachar con los/las jefes/as de servicios para informarles del desarrollo de los servicios y recibir las instrucciones oportunas.

b) Despachar diariamente con el personal a su cargo para recibir información sobre el funcionamiento de la unidad y darles las instrucciones de trabajo necesarias así como información sobre los objetivos de la unidad, la organización de las diversas prestaciones y de los procedimientos de trabajo.

c) Planificar, organizar y dirigir las tareas de los/las profesionales del ámbito de régimen interior que presten servicios en la unidad y distribuir el trabajo entre ellos/ellas para garantizar una adecuada eficacia y calidad de las actuaciones y prestaciones que se llevan a cabo.

d) Adoptar, en los supuestos excepcionales de urgencia, las medidas de prevención general o especial establecidas por la legislación penitenciaria que sean necesarias para garantizar la seguridad y la ordenada convivencia del establecimiento, e informar inmediatamente al/a la jefe/a de servicios.

e) Asignar a cada interno/a que ingrese en la unidad la celda que deba ocupar y hacer les reasignaciones pertinentes.

f) Conocer a los/las internos/as de la unidad y recabar de los/as funcionarios/as que prestan servicios en la misma la información que obtengan mediante la observación de la conducta, y darles las instrucciones necesarias en relación con el seguimiento y el control de los/las internos/as y también en lo relativo a su modelo de intervención o programa de tratamiento.

g) Realizar las actuaciones necesarias para garantizar una correcta coordinación e información entre los/las funcionarios/as de la unidad o las unidades de las cuales es jefe/a, respecto de las actividades relativas al mantenimiento de la seguridad en el centro y de las áreas de decisión, intervención y propuesta de la Junta de Tratamiento o del equipo multidisciplinario.

h) Velar por el mantenimiento y la conservación general de las instalaciones, el mobiliario y el equipamiento de la unidad.

i) Llevar una relación actualizada de los/las internos/as de la unidad y de las circunstancias regimentales que concurran en ellos.

j) Comunicar al/a la jefe/a de servicio cualquier incidencia que suceda, y dejar constancia escrita del movimiento de internos/as de la unidad y de las incidencias del servicio para el conocimiento de los/las funcionarios/as que hagan el relevo en la unidad o unidades.

k) Organizar, supervisar y dirigir todas las tareas administrativas que se lleven a cabo en la unidad.

l) Resolver, en las materias propias de su competencia, las peticiones y quejas que formulen los/las internos/as en relación con el funcionamiento de los servicios de régimen interior de la unidad.

m) Asistir como vocal a las sesiones del equipo multidisciplinario, participar en sus acuerdos, actuaciones y decisiones y emitir los informes que le sean requeridos sobre la población reclusa de la unidad o unidades de separación interior en la que preste servicios.

n) Ejercer el resto de competencias que le atribuya el ordenamiento jurídico así como la normativa de desarrollo de este Reglamento y, en general, todas las que le sean encomendadas relativas a sus competencias profesionales.

Artículo 66

El/La jefa de área funcional

1. El/La jefe/a del área funcional depende directamente del/de la jefe/a de servicios, y es el encargado/a de coordinar, dirigir y gestionar los servicios y las prestaciones propias del área funcional de la que es el/la jefe/a; velará por que los servicios que se lleven a cabo se realicen de forma que se garantice la seguridad interior y la ejecución de lo establecido en los programas individualizados de tratamiento y en los modelos de intervención de los/las internos/as.

2. El/La jefe/a del área funcional, durante su servicio, asumirá cualquiera de las funciones propias de los/las jefe/as de unidad, en aquello que afecte a su área funcional.

3. Los/Las jefes/as del área funcional serán asignados/as, según permitan las relaciones de puestos de trabajo, a áreas tales como las de comunicaciones, de talleres productivos, de dependencias de formación académica o para el trabajo, cuando, atendidas las características de la prestación del servicio, se haga necesario.

4. Las funciones que corresponderán al/a la jefe/a de área funcional serán las siguientes:

a) Despachar, con la periodicidad que se determine, con el/la jefe/a de servicios del establecimiento para informarle del desarrollo de los servicios y recibir las instrucciones oportunas.

b) Adoptar, en los supuestos excepcionales de urgencia, las medidas de prevención general o especial establecidas por la legislación penitenciaria que sean necesarias para garantizar la seguridad y la ordenada convivencia del establecimiento, e informar inmediatamente al/a la jefe/a de servicios.

c) Planificar, organizar y dirigir las tareas de los/las profesionales que presten sus servicios en el área, y distribuir el trabajo entre ellos/ellas para garantizar una adecuada eficacia y calidad de las prestaciones que correspondan.

d) Solicitar a los/las jefes/as de unidad la información que sea necesaria en relación con los/las internos/as que accedan a las áreas funcionales y facilitarla al personal que preste servicios para un adecuado funcionamiento del servicio; e informarles sobre la conducta y el comportamiento de los/las internos/as en estas dependencias.

e) Comunicar al/a la jefe/a de servicios cualquier incidencia ocurrida durante el desarrollo del servicio.

f) Organizar, supervisar y dirigir todas las tareas administrativas que se lleven a cabo en la unidad.

g) Velar por el mantenimiento y la conservación general de las instalaciones, el mobiliario, el material y el equipamiento adscrito a la unidad.

h) Ejercer el resto de competencias que le atribuya el ordenamiento vigente así como la normativa de desarrollo de este Reglamento y, en general, todas las que le sean encomendadas relativas a sus competencias profesionales.

Sección 4ª

Unidades especializadas

Artículo 67

El/La coordinador/a de unidades especializadas

1. En aquellas unidades en que se apliquen formas especiales de ejecución, o tratamientos especializados en psiquiatría, en drogodependencias, o en las unidades de régimen abierto o cerrado, que por sus características y prestaciones se considere oportuno, las funciones de coordinación de la gestión de los expedientes de los/las internos/as destinados/as, de las prestaciones especializadas y de las de régimen interior, podrán ser encomendadas a un/una coordinador/a de unidad especializada, según aquello que se determine en las relaciones de puestos de trabajo, que dependerá funcionalmente del/de la director/a y de los/las subdirectores/as de Interior y Tratamiento.

2. Concretamente, le corresponderán las funciones siguientes:

a) Coordinar y supervisar los servicios del área de régimen interior de la unidad y garantizar la adopción de todas las medidas que sean necesarias para mantener el orden y el buen funcionamiento de los servicios, y deberá dar cuenta de ello al/a la director/a del establecimiento.

b) Despachar diariamente con el/la director/a y los/las subdirectores/as del establecimiento por informarles del desarrollo de los servicios y recibir las instrucciones oportunas.

c) Despachar diariamente con el personal a su cargo a efectos de recibir información sobre el funcionamiento de la unidad y dar las instrucciones de trabajo, información sobre los objetivos de trabajo de la unidad, la organización de las prestaciones y procedimientos de trabajo, y proponer las mejoras que sean oportunas para el mejor funcionamiento de la unidad, así como para transmitirles los datos que sean relevantes para el seguimiento y control de los/las internos/as y de los respectivos programas de intervención y tratamiento.

d) Supervisar diariamente el funcionamiento del servicio, así como los diferentes procesos de trabajo y corregir las anomalías, y organizar, supervisar y dirigir todas las tareas administrativas que se lleven a cabo en la unidad.

e) Resolver, en las materias propias de su competencia, las peticiones y quejas que formulen los/las internos/as en relación con el funcionamiento de la unidad.

f) Aportar a los órganos unipersonales y colegiados los informes relativos a su área de servicio, tanto los de carácter general como los específicos que se le puedan pedir.

g) Asistir como vocal a las sesiones de los equipos multidisciplinarios, participando en sus acuerdos, conclusiones y decisiones, y emitir los informes referidos a los/las internos/as de la unidad.

h) Ejercer el resto de competencias que le atribuya el ordenamiento vigente así como la normativa de desarrollo de este Reglamento y, en general, todas las que le sean encomendadas relativas a sus competencias profesionales.