Renovación de autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena Imprimir Correo electrónico

Renovación de autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena

 

La tasa de residencia 052 se debe pagar antes de iniciar los trámites.

 

Documentación genérica a aportar:

·         Impreso EX01. Por duplicado.

·         Fotocopia del pasaporte.

·         Volante de empadronamiento actualizado

Si ha cotizado al correspondiente Régimen de la Seguridad Social por 6 meses por año:

·         Si se encuentra dado de  alta en la Seguridad social no deberá aportar nada más.

·         Si no se  encuentra dado de alta en la Seguridad Social:

o    Contrato de trabajo.

o    Documentos del empleador:

§  Original del DNI o del CIF.

§  Inscripción en la Seguridad Social.

§  Copia sellada de la declaración censal de alta en la Agencia Tributaria.

§  Original y copia del último boletín de cotización.

Si ha cotizado al correspondiente Régimen de la Seguridad Social por  meses por año:

·         Que el contrato que dio motivo a la renovación se dio por causas ajenas a su voluntad.

·         Justificante de búsqueda activa de empleo.

Si ha cotizado al correspondiente Régimen de la Seguridad Social 9 o más meses en un periodo de 1 año o 12 o más meses en el periodo de 2 años:

·         Que el contrato que dio motivo a la renovación se dio por causas ajenas a su voluntad.

·         Justificante de búsqueda activa de empleo.

 

Si su cónyuge cumple con los requisitos para la reagrupación familiar:

·         Certificado de matrimonió expedido en los últimos tres meses.

·         Volante de convivencia expedido por el padrón de habitantes.

·         Acreditación de recursos económicos suficientes para hacerse cargo de la familia.

·         Si trabaja por cuenta ajena:

o    Contrato de trabajo.

o    Tres últimos salarios.

·         Si trabaja por cuenta propia:

o    Ultimo justificante del pago del IVA.

o    Pago de los autónomos.

·         Si esta en situación de inactividad:

o    Justificante de sus ingresos.

o    Comprobante de saldo promedio del ultimo año en sus cuentas bancarias y saldo actual.

 

Presentación:

Se debe presentar antes de 60 días de la fecha de caducidad del permiso actual.

En ningún caso se renovara luego de tres meses de vencimiento.

Sin cita previa en cualquier registró oficial. Ver hoja informativa 67.

Para más información ver hoja informativa 84