Autorización de trabajo para los reagrupados. Imprimir Correo electrónico

Autorización de trabajo para los reagrupados.

 

Por la reciente reforma a la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, ha cambiado la autorización de trabajo inicial para reagrupados. En el artículo 19 de esta ley se establece que la autorización de residencia por reagrupación familiar de la que sean titulares el conyugue e hijos(al alcanzar la edad laboral) reagrupados habilitara para trabajar. Esta autorización no requiere de ningún otro trámite administrativo.

Requisitos:

·         Residir en España por reagrupación familiar.

·         Ser hijo en edad laboral del reagrupante.

·         Ser conyugue del regrupante.

Obtención de la tarjeta:

·         No es necesario el cambio de tarjeta, ya que no se requiere que diga expresamente que se autoriza a trabajar.

·         Al realizar la renovación de la tarjeta de identidad del extranjero por vencimiento de vigencia, esta autorización del trabajo se pondrá expresamente.