Modificación de la situación de residencia a la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena para residentes con un mínimo de 1 año de residencia Imprimir Correo electrónico

Modificación de la situación de residencia a la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena para residentes con un mínimo de 1 año de residencia

(art. 96.1 del RD 2393/2004,Reglament d'estrangeria) o excomunitaris (art.96.5 del RD 2393/2004, Reglament d'estrangeria

  
 

Documentación genérica a aportar:

·         Copia completa del pasaporte o documento de viaje.

·         Volante de empadronamiento

·         Demostración de que se ha vivido 1 año en España

·         DNI o CIF del empleador·         Contrato laboral u oferta de trabajo.

·         Documento de inscripción de la empresa en Seguridad Social.

·         Copia sellada de la declaración censal de alta en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria

 ·         Documentos acreditativos del cumplimiento por parte de la empresa de las obligaciones tributarias y con Seguridad Social (incluida la declaración trimestral del IVA para empresas de menos de 10 personas trabajadoras) .

·         Informe de vida laboral de la empresa 

·         Documento que acredite algún o algunos de los supuestos específicos establecidos en el artículo 40 de la L.O. 4/2000, o certificado de la Oficina de Trabajo de la Generalitat conforme se ha gestionado la oferta  

·         Certificado de solvencia económica del empleador, en caso de ser servicio domestico

.·         Titulación homologada que demuestre que el empleado esta capacitado para el trabajo.

·         Firma del contrato u oferta de trabajo

.·         Escritures de constitución y Estatutos de la sociedad inscrita en el registre público correspondiente  

Presentación:

Se solicita cita ingresando a la página: http://www.oficinadetreball.gencat.cat/socweb/opencms/socweb_es/ciutadans/cita_previa_estrangers.html.S

e debe llevar además el formulario completamente llenado:

Modificación de la situación de residencia a la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena para residentes con un mínimo de 1 año de residencia de la situación de residencia por reagrupamiento familiar a residencia y trabajo para hijos mayores de 18 años y ascendentes