| Tipos de adquisición de la nacionalidad |
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ADQUISICIÓN DE LA NACIONALIDAD EN ESPAÑA La nacionalidad puede ser de diversos tipos según las circunstancias en que se adquiere: 1.-La adquisición de origen Aquella que la persona adquiere desde el momento de su nacimiento. Serán españoles de origen las siguientes personas:
2.-Nacionalidad por residencia Puede solicitarla:
El periodo de residencia se reducirá en los siguientes casos:
Los naturales de los países iberoamericanos, no tienen la obligación de renunciar a su nacionalidad de origen para obtener la española ya que se les reconoce el derecho a poseer la doble nacionalidad. 3.-Nacionalidad por opción Pueden optar por esta fórmula:
La opción caducará a los 20 años de edad, con las siguientes excepciones:
En estos dos supuestos la opción caducará a los dos años contados a partir del momento de determinación de la filiación o del nacimiento en España, o a partir de la constitución de la adopción. El ejercicio del derecho de opción para aquellos cuyo padre o madre hubieran sido originariamente españoles y nacidos en España, no estará sujeto a límite de edad. 4.-Nacionalidad por carta de naturaleza Esta es una vía excepcional de adquisición de la nacionalidad, que debe solicitarse ante el Ministerio de Justicia siempre que existan razones de interés público o humanitario, de carácter excepcional que la justifiquen. Como ejemplo, el RD 453/2004, de 18 de marzo, por el que se aprobó la concesión de la nacionalidad española a las víctimas y familiares directos del atentado terrorista ocurrido en Madrid el día 11 de Marzo de 2004. Su concesión o denegación corresponde al Consejo de Ministros mediante Real Decreto del Gobierno de España y su decisión es discrecional. 5.-Nacionalidad por posesión de estado La posesión y utilización continuada de la nacionalidad española durante al menos 10 años, con buena fe y basada en un título inscrito en el Registro Civil, es causa de consolidación de la nacionalidad aunque se anule el título que la originó. El interesado debe haber mantenido una actitud activa en dicha posesión y utilización de la nacionalidad española. Esto significa que se haya comportado teniéndose a sí mismo por español tanto en el disfrute de sus derechos, como en el cumplimiento de sus deberes en relación con órganos del estado español.
Esta posibilidad esta prevista para aquellos nacidos en España de padres extranjeros que la legislación nacional de los países de sus padres no le transmiten la nacionalidad, por lo que antes de que queden apátridas, la legislación española les concede la nacionalidad con valor de simple presunción.
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