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Criterios para la homologación |
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Criterios para la homologación: Las resoluciones sobre homologación de títulos extranjeros se adoptarán examinando la formación adquirida por el alumno y teniendo en cuenta: - La correspondencia entre los niveles académicos requeridos para el acceso a los estudios conducentes a la obtención del título extranjero y para el acceso al título español.
- La duración y carga horaria del período de formación necesario para la obtención del título extranjero cuya homologación se pretende.
- La correspondencia entre los niveles académicos del título extranjero y del título español al que se solicita la homologación.
- Los contenidos formativos superados para la obtención del título extranjero.
- La homologación a un título español de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero, o a uno de los títulos de Grado que se establezcan de acuerdo con el Real Decreto 55/2005, de 21 de enero, por el que se establece la estructura de las enseñanzas universitarias y se regulan los estudios universitarios oficiales de Grado, requiere que el título extranjero permita en el país de procedencia el acceso a estudios oficiales de posgrado.
- Cuando la formación correspondiente al título español esté armonizada en virtud de Directivas comunitarias, la homologación exigirá el cumplimiento de los requisitos contemplados en las respectivas Directivas.
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