Modificación de la situación de estancia (familiares) Imprimir Correo electrónico

Modificación de la situación de estancia (familiares de estudiantes) a autorización de residencia temporal:

·         Art. 95 RD 2393/2004: El estudiante o investigador que se acoja a la modificación de la situación de estancia por estudios a la situación de residencia y trabajo, podrá igualmente solicitar una autorización de residencia a favor de los familiares en situación de estancia previstos en el artículo 89 que se encuentren conviviendo con él en el momento de la solicitud, siempre y cuando acredite suficiencia económica y disponibilidad de vivienda adecuada, en los términos establecidos para la reagrupación familiar en el artículo 42.2.d y e. En el caso de los familiares, la autorización de residencia concedida se regirá por lo dispuesto en la sección II del capítulo I del título IV.:residencia temporal en virtud de reagrupación familiar.

Requisitos:

·          Solicitud Ex00: solicitud de autorización de residencia. Debidamente cumplimentada, por duplicado, firmada por el estudiante o investigador que inste la modificación de la situación de estancia por estudios a la situación de residencia y trabajo.

·         Pasaporte en vigor del familiar para el que se solicita la autorización de residencia.

·         Tarjeta de estudiante extranjero y resguardo de la modificación de la situación de estancia por estudios a la situación de residencia y trabajo.

·         Antecedentes penales expedidos por el país donde se haya residido los últimos 5 años. Este no debe tener más de 6 meses de antigüedad.

·         Acreditación de empleo y medios económicos suficientes para atender las necesidades de la familia, incluyendo asistencia sanitaria en el supuesto de no estar cubierto por la Seguridad Social.

·          Justificación documental de la disponibilidad de una vivienda adecuada para atender las necesidades de la familia. (el mismo documento que se pide para la reagrupación familiar que se solicita en el Ayuntamiento de la localidad donde resida, o bien acta notarial en caso de que el ayuntamiento no realice dicho informe).

·         Volante de empadronamiento, en el caos del cambio de domicilio.

Presentación:

Sin cita previa en cualquier Registro Oficial (para más información ver la hoja informática 67)

Para más información ver la hoja informativa 73