Residencia permanente de familiar no comunitario de ciudadano de la Unión Imprimir Correo electrónico

Tarjeta de residencia permanente de familiar no comunitario de ciudadano de la Unión

En esta hoja informativa encontrara la información: Formulario 41

Son titulares del derecho a residir en España con carácter permanente los familiares de nacionales UE/EEE que hayan residido legalmente en España por un periodo continuado de 5 años o bien, el ciudadano comunitario haya fallecido en el curso de su vida activa con anterioridad a su acceso al derecho de residir permanentemente. Deberá presentar alternativamente:

O certificado de residencia mínima de 2 años continuados

O fallecimiento debido a accidente laboral o enfermedad profesional.

O cónyuge supérstite fue ciudadano español, perdiendo la nacionalidad como consecuencia del matrimonio con el ciudadano comunitario fallecido.
  • Impreso Ex.16 debidamente rellenado, por duplicado.
  • Una fotografía de carnet
  • Pasaporte de su país en vigor, original y fotocopia.
  • Documentos acreditativos del vínculo de parentesco, original y fotocopia.
  • Original y fotocopia de la documentación de residencia de la persona que da derecho a la reagrupación. Si es ciudadano español: D.N.I y si es residente comunitario: pasaporte y certificado de registro de ciudadano de la Unión.
  • Volante de empadronamiento.
  • Acreditación documental en caso de ascendiente o descendiente mayores de 21 años de que el solicitante vive a expensas del familiar comunitario, esta acreditación debe incluir declaración de la responsabilidad económica sobre el solicitante, mediante acta notarial otorgada por dicho familiar, o bien mediante comparecencia y manifestación formulada por éste ante esta dependencia.

Cónyuge:

si ambos son ciudadanos extranjeros:

certificado de matrimonio legalizado o apostillado expedido en los últimos tres meses.

·         Si uno de los cónyuges es español: el matrimonio debe figurar inscrito en el Registro Civil español  con anterioridad a la solicitud de la tarjeta de residencia de familiar no comunitario de ciudadano de la Unión, debiendo aportar: certificado literal de matrimonio expedido por el Registro Civil, con antigüedad no superior a tres meses.

·         Si ninguno de los conyuges es español y el matrimonio no se ha celebrado en España: certificado de matrimonio, expedido por el Registro Civil del estado del que sea nacional el conyugue comunitario. 

Referente a las parejas de hecho:

certificación expedida por el registro público estatal de parejas de hecho con una antelación máxima de 3 meses previa a la solicitud.

·         Países: Alemania, Francia, Reino Unido, Chequia, Dinamarca, Eslovenia, Finlandia, Luxemburgo y SueciaAscendientes o descendientes:

·         Ascendientes o descendientes del nacional comunitario:

Certificado literal de nacimiento.

·         Ascendientes o descendientes de la pareja del nacional comunitario: Certificado literal de nacimiento y certificado de matrimonio.

·         (QUEDAN EXCLUIDOS LOS ASCENDIENTES DE ESPAÑOLES  o de sus conyugues que hayan tenido previamente una tarjeta de residencia ya que se rige por los art. 38 y ss RD 2393/2004) 

IMPORTANTE:

·         Las solicitudes deben ser presentadas personalmente por el solicitante no comunitario. 

PRESENTACIÓN:

Al tener todos los documentos requeridos puede pedir la cita previa en: Enlace directo: http://www.map.es/servicios/servicios_on_line/extranjeria/cita_previa.htmlSe debe llevar una fotocopia de la asignación de la cita a la oficina de extranjeros.