| Residencia permanente de familiar no comunitario de ciudadano de la Unión |
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Tarjeta de residencia permanente de familiar no comunitario de ciudadano de la Unión En esta hoja informativa encontrara la información: Formulario 41 Son titulares del derecho a residir en España con carácter permanente los familiares de nacionales UE/EEE que hayan residido legalmente en España por un periodo continuado de 5 años o bien, el ciudadano comunitario haya fallecido en el curso de su vida activa con anterioridad a su acceso al derecho de residir permanentemente. Deberá presentar alternativamente: O certificado de residencia mínima de 2 años continuados O fallecimiento debido a accidente laboral o enfermedad profesional. O cónyuge supérstite fue ciudadano español, perdiendo la nacionalidad como consecuencia del matrimonio con el ciudadano comunitario fallecido.
Cónyuge: si ambos son ciudadanos extranjeros: certificado de matrimonio legalizado o apostillado expedido en los últimos tres meses. · Si uno de los cónyuges es español: el matrimonio debe figurar inscrito en el Registro Civil español con anterioridad a la solicitud de la tarjeta de residencia de familiar no comunitario de ciudadano de la Unión, debiendo aportar: certificado literal de matrimonio expedido por el Registro Civil, con antigüedad no superior a tres meses. · Si ninguno de los conyuges es español y el matrimonio no se ha celebrado en España: certificado de matrimonio, expedido por el Registro Civil del estado del que sea nacional el conyugue comunitario. Referente a las parejas de hecho: certificación expedida por el registro público estatal de parejas de hecho con una antelación máxima de 3 meses previa a la solicitud. · Países: Alemania, Francia, Reino Unido, Chequia, Dinamarca, Eslovenia, Finlandia, Luxemburgo y SueciaAscendientes o descendientes: · Ascendientes o descendientes del nacional comunitario: Certificado literal de nacimiento. · Ascendientes o descendientes de la pareja del nacional comunitario: Certificado literal de nacimiento y certificado de matrimonio. · (QUEDAN EXCLUIDOS LOS ASCENDIENTES DE ESPAÑOLES o de sus conyugues que hayan tenido previamente una tarjeta de residencia ya que se rige por los art. 38 y ss RD 2393/2004) IMPORTANTE: · Las solicitudes deben ser presentadas personalmente por el solicitante no comunitario. PRESENTACIÓN: Al tener todos los documentos requeridos puede pedir la cita previa en: Enlace directo: http://www.map.es/servicios/servicios_on_line/extranjeria/cita_previa.htmlSe debe llevar una fotocopia de la asignación de la cita a la oficina de extranjeros. |


