Familiares Reagrupables Imprimir

Reagrupación familiar

 

En base a la nueva ley de extranjería (Ley Orgánica 2/2009), los familiares que pueden ser reagrupados son los siguientes:

1.      El cónyuge del residente, siempre y cuando que:

o   No se encuentren separados de hecho o de derecho.

o   Que el matrimonio no se haya celebrado en fraude de ley.

o   Si el reagrupante es separado deberá demostrar el cese de sus anteriores nupcias. Además de un acuerdo con su anterior cónyuge sobre el uso de la vivienda en común, pensión compensatoria y en el caso de tener hijos dependientes en los alimentos de estos.

2.      Los hijos del residente y del reagrupado:

o   Pueden ser hijos adoptados.

o   Deben ser menores de 18 años.

o   Que tengan alguna discapacidad que no les permita sostenerse solas.

o   Si es hijo de uno solo de los cónyuges se debe demostrar que se le otorgo la patria potestad o la custodia del menor.

3.      Ascendientes en primer grado (padres) del reagrupante y de su cónyuge:

o   Deben estar a su cargo

o   Ser mayores de 65 años.

Las personas que hayan obtenido se residencia mediante la reagrupación podrán ejercer a su vez la reagrupación sobre sus familiares siempre y cuando:

1.      Tengan la autorización por residencia y trabajo independiente a la del reagrupante.

2.      En el caso de los ascendientes solo cuando hayan obtenido la residencia de larga duración y demuestren su solvencia económica.

3.      Excepcionalmente los ascendientes reagrupados que tengan bajo su cargo un menor de edad o una persona que no pueda valerse por si misma podrán soliciar su reagrupación.

 

Para más información ver la hoja informativa 32