| Familiares Reagrupables |
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Reagrupación familiar
En base a la nueva ley de extranjería (Ley Orgánica 2/2009), los familiares que pueden ser reagrupados son los siguientes: 1. El cónyuge del residente, siempre y cuando que: o No se encuentren separados de hecho o de derecho. o Que el matrimonio no se haya celebrado en fraude de ley. o Si el reagrupante es separado deberá demostrar el cese de sus anteriores nupcias. Además de un acuerdo con su anterior cónyuge sobre el uso de la vivienda en común, pensión compensatoria y en el caso de tener hijos dependientes en los alimentos de estos. 2. Los hijos del residente y del reagrupado: o Pueden ser hijos adoptados. o Deben ser menores de 18 años. o Que tengan alguna discapacidad que no les permita sostenerse solas. o Si es hijo de uno solo de los cónyuges se debe demostrar que se le otorgo la patria potestad o la custodia del menor. 3. Ascendientes en primer grado (padres) del reagrupante y de su cónyuge: o Deben estar a su cargo o Ser mayores de 65 años. Las personas que hayan obtenido se residencia mediante la reagrupación podrán ejercer a su vez la reagrupación sobre sus familiares siempre y cuando: 1. Tengan la autorización por residencia y trabajo independiente a la del reagrupante. 2. En el caso de los ascendientes solo cuando hayan obtenido la residencia de larga duración y demuestren su solvencia económica. 3. Excepcionalmente los ascendientes reagrupados que tengan bajo su cargo un menor de edad o una persona que no pueda valerse por si misma podrán soliciar su reagrupación.
Para más información ver la hoja informativa 32 |


