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Matrimonio civil (Registro Civil Barcelona) |
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En el Registro Civil de Barcelona sólo se tramitan los expedientes de matrimonio si uno de los contrayentes está empadronado en esta ciudad. Documentación necesaria GENERAL - Solicitud rellenada y firmada por los contrayentes.
- Fotocopia de los DNI, pasaportes o tarjetas de residencia de ambos.
PARA PERSONAS DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA - Certificado literal de nacimiento actualizado expedido por el Registro Civil donde está inscrito el nacimiento. Las personas extranjeras que hayan adquirido la nacionalidad española deben aportar el certificado de nacimiento expedido por el Registro Civil español.
- Certificado/s de empadronamiento que acredite/n la residencia de los 2 últimos años. Deben solicitarse en el Ayuntamiento/s donde hayan estado domiciliados durante los 2 últimos años. La fecha de expedición no puede exceder de 3 meses.
PARA PERSONAS EXTRANJERAS - Certificado de nacimiento original expedido por el Registro Civil del lugar de nacimiento, legalizado por las autoridades competentes representativas del país de origen (embajada o consulado), a excepción de las personas exentas de ello según les indique su embajada o consulado. Si el certificado no está redactado en español, debe adjuntarse la traducción hecha por un intérprete jurado (en el mismo consulado o embajada les facilitarán nombres y domicilios de intérpretes).
- Certificado/s de empadronamiento que acredite/n la residencia de los 2 últimos años. Deben solicitarse en el Ayuntamiento/s donde hayan estado domiciliados durante los 2 últimos años. La fecha de expedición no puede exceder de 3 meses. Si no llevan dos años en España, deben presentar un certificado expedido por el consulado o por la autoridad competente de su país de origen que acredite el lugar de residencia durante los 2 últimos años.
- Certificado del estado civil actual, expedido por el consulado, la embajada o la autoridad competente del país de origen. La fecha de expedición no puede exceder de 6 meses.
- Los ciudadanos y las ciudadanas de Francia, Alemania, Luxemburgo, Austria, Italia, Portugal, Países Bajos, Antillas Neerlandesas, Suiza y Turquía, que deseen celebrar en España su matrimonio civil, deben presentar un certificado de capacidad matrimonial o un certificado de la imposibilidad de expedirlo y es necesario que acudan a su consulado para solicitarlo y para más información.
Y ADEMÁS para los casos siguientes: - PERSONAS VIUDAS. Certificado de su anterior matrimonio y certificado de defunción de su anterior esposo o esposa.
- PERSONAS DIVORCIADAS O MATRIMONIOS NULOS. Certificado de su anterior matrimonio en el que conste el divorcio o la nulidad. Si se trata de personas extranjeras y en su país de origen no se inscribe el divorcio o la nulidad al margen de la inscripción de matrimonio, deben aportar un certificado de matrimonio y, además, un testimonio de la sentencia de divorcio o nulidad, que exprese que es firme.
- MENORES ENTRE 14 Y 16 AÑOS. Previamente, deben obtener la dispensa del impedimento de prohibición de edad que se tramita ante el Registro Civil.
- MENORES ENTRE 16 Y 18 AÑOS. Deben obtener la emancipación por concesión de sus padres o ser dispensados, de conformidad con lo que disponen los artículos 46 y 48 del Código Civil.
- PERSONAS REFUGIADAS Y PERSONAS APÁTRIDAS. Si no pueden aportar la documentación señalada, deben acreditar tal condición por medio del documento que con esta finalidad expidan las autoridades gubernativas españolas y también sus circunstancias personales (lugar y fecha de nacimiento, nombre y apellidos de los padres, estado civil y lugar de residencia durante los dos últimos años) mediante un certificado de la Cruz Roja o de ACSAR.
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