| ¿Quiénes pueden ser beneficiarios de Asistencia Jurídica Gratuita? |
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| Escrito por Lizarazu Abogados |
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Puede ampliar esta información en el portal www.justiciagratuita.es ¿Quiénes pueden ser beneficiarios de Asistencia Jurídica Gratuita? (Art. 2 de la Ley 1/1996) Pueden ser beneficiarios, siempre que acrediten insuficiencia de medios para litigar: a. Los ciudadanos españoles, los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea y los extranjeros que se encuentren en España, cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar.
1. Asociaciones de utilidad pública, previstas en el artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. 2. Fundaciones inscritas en el Registro Público correspondiente.
d. En el orden jurisdiccional social, además, los trabajadores y beneficiarios del sistema de Seguridad Social, tanto para la defensa en juicio como para el ejercicio de acciones para la efectividad de los derechos laborales en los procedimientos concursales. Asimismo, el derecho a la asistencia jurídica gratuita se reconoce a los trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social para los litigios que sobre esta materia se sustancien ante el orden contencioso-administrativo.
e. En el orden contencioso-administrativo, así como en la vía administrativa previa, los ciudadanos extranjeros que acrediten insuficiencia de recursos para litigar tendrán derecho a la asistencia letrada y a la defensa y representación gratuita en los procedimientos que puedan llevar a la denegación de su entrada en España, a su devolución o expulsión del territorio español, y en todos los procedimientos en materia de asilo.
f. En los litigios transfronterizos en materia civil y mercantil, las personas físicas contempladas en el Capítulo VIII de esta Ley, en los términos que en él se establecen. ¿Qué requisitos hay que cumplir? (Art. 3 a 5 de la Ley 1/1996) 1) Es necesario litigar en defensa de derechos o intereses propios. 2) Acreditar insuficiencia de recursos para litigar. Se considera que no disponen de medios para litigar, como norma general:
a. las personas físicas cuyos recursos e ingresos económicos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar*, no superen el doble del IPREM** vigente en el momento de efectuar la solicitud. b. Las asociaciones y fundaciones, cuya base imponible en el Impuesto de Sociedades sea inferior a la cantidad equivalente al triple del IPREM en cómputo anual.
[a] La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiere, los hijos menores con excepción de los que se hallaren emancipados.
¿Qué prestaciones incluye la Asistencia Jurídica Gratuita? (Art. 6 de la Ley 1/1996) El derecho a la asistencia jurídica gratuita comprende las siguientes prestaciones: · Asesoramiento y orientación gratuitos previos al proceso. · Asistencia de abogado al detenido o preso. · Defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en el procedimiento judicial. · Inserción gratuita de anuncios o edictos, en el curso del proceso, que preceptivamente deban publicarse en periódicos oficiales. · Exención del pago de depósitos necesarios para la interposición de recursos. · Asistencia pericial gratuita en el proceso. · Obtención gratuita de copias, testimonios, instrumentos y actas notariales. · Reducción del 80 % de los derechos arancelarios que correspondan por determinadas actuaciones notariales o registrales. (Art. 12 a 14 de la Ley 1/1996) Una vez cumplimentado y firmado el impreso de solicitud, se presentará ante el Colegio de Abogados del lugar en que se halle el Juzgado o Tribunal que haya de conocer del proceso principal para el que aquél se solicita, o ante el Juzgado de su domicilio.
Cataluña: En la comunidad Autónoma de Cataluña, la Secretaria General de Justicia es la encargada de coordinar las cinco comisiones de Justicia Gratuita de Barcelona, Tarragona, Girona, Lleida y Terres de l’Ebre, de acuerdo con el Decreto 252/1996, de 5 de julio, modificado por el Decreto 187/2003, de 1 de agosto. Cuando usted formule su solicitud, el Colegio de Abogados de su zona de residencia la tramitará y hará llegar a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita correspondiente para ratificar la aprobación o denegación del abogado de oficio solicitado.
Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona Mallorca, 283
Servicio de Tramitación de Justicia Gratuita (SERTRA) Dirección: Lunes a viernes: 9-13 h
Aragón: En la Comunidad Autónoma de Aragón, la competencia para el reconocimiento del derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita corresponde a las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita de las provincias de Zaragoza, Huesca y Teruel, constituidas por Orden de 2 de enero de 2008, del Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior. En Aragón las competencias en materia de Justicia están reguladas de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/1996 de 10 de enero de Asistencia Jurídica Gratuita y el REAL DECRETO 1455/2005, de 2 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de asistencia jurídica gratuita, aprobado por el Real Decreto 996/2003, de 25 de julio. Cuando usted formule su solicitud, el Colegio de Abogados de su zona de residencia la tramitará y hará llegar a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita correspondiente para ratificar la aprobación o denegación del abogado de oficio solicitado. Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza |


