Retorno Voluntario Imprimir Correo electrónico

 

Real Decreto-ley 4/2008, de 19 de septiembre

 

Establecimiento de una modalidad de pago anticipado y acumulado de la prestación por desempleo, en favor de trabajadores extranjeros no comunitarios que retornen voluntariamente a sus países de origen.

 

 

El 20 de septiembre entro en vigor una nueva medida destinada a los trabajadores extranjeros no comunitarios, que sean nacionales de países con los que España tenga suscrito convenios bilaterales en materia de Seguridad Social (19 países, Colombia entre ellos) que tras un periodo de cotización, hayan quedado en el paro y tengan derecho a subsidio por desempleo.

 

¿En qué consiste el llamado Retorno Voluntario?

 

Con apoyo en la prestación de desempleo, el trabajador que decida retornar voluntariamente a su país, percibirá un 40% de la prestación en España y el otro 60% al mes siguiente en el país de origen.

 

¿Si estoy de manera irregular, me favorece la medida?

 

No. La medida está destinada para inmigrantes en situación regular que hayan cotizado en la seguridad social.

 

¿Cómo me puedo beneficiar de la medida?

El trabajador extranjero deberá comprometerse a retornar a su país de origen, en el plazo de treinta días naturales después del primer pago (40%) y no retornar a España en el plazo de tres años.

Encuentra toda la información en la web del Ministerio de Trabajo e Inmigración: http://www.mtas.es